Acuerdo número 015 de 2017, por el cual se modifica el artículo 21 del Acuerdo número 011 del 10 de abril de 2000
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca |
Número de Boletín | 50262 |
El Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto General, Acuerdo número
011 del 10 de abril de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, establece como función del Consejo Superior de las universidades estatales u oficiales, "Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución".
Que el Acuerdo número 011 del 10 de abril de 2000 - Estatuto General en el literal c) del artículo 17, asigna como función del Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, "Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad".
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante radicado número 11001032800020160007200, dispuso lo siguiente: "Declárase la nulidad del Acuerdo número 20 de 12 de septiembre de 2016 por medio del cual se designó al señor Carlos Alberto Corrales Medina, Rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, período 2016 - 2020".
Que la prealudida Sección, fundamentó su fallo en el numeral 2 del artículo 126 de la Constitución Política al sostener:
"Sumado a lo anterior debe destacarse que, en lo atinente con la jerarquía del artículo 126 de la Constitución Política respecto de la autonomía universitaria, que tiene el mismo rango constitucional, resulta imperioso reiterar que la propia Constitución se sitúa en la cúspide del ordenamiento colombiano y, al efecto, el artículo 4º prescribe que la Constitución es "normade normas", lo cual se traduce en que es "fuente [Jurídica]primaria"'1, ya que determina la validez de cualquier norma, regla o decisión que adopten las autoridades por ella instauradas2. A esto debe sumarse que la prohibición de la que trata el citado artículo 126 proviene de la modificación introducida por el Acto Legislativo 02 de 2015; es decir, es un cambio normativo mediante el cual el constituyente derivado decidió otorgar rango constitucional a dicha prohibición, con el fin de "subsanar el progresivo desajuste institucional del sistema de pesos y contrapesos originalmente planteado en la Constitución de 1991"3.
"Lo anterior adquiere relevancia a la hora de...
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