Acuerdo número 016 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo 015 de 2007 'por el cual se declara el área natural Corredor Biológico Guácharos-Puracé como Parque Natural Regional y se dictan normas para su administración y manejo sostenible' y se adoptan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 753046157

Acuerdo número 016 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo 015 de 2007 'por el cual se declara el área natural Corredor Biológico Guácharos-Puracé como Parque Natural Regional y se dictan normas para su administración y manejo sostenible' y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50821

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 27 literal g de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; en los artículos 2.2.2.1.2.4 y 2.2.2.1.3.1 del Decreto número 1076 de 2015 y en el literal a) del artículo 325 del Decreto Ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 015 de 2007 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), se declaró por su importancia ecosistémica y de conectividad de la biodiversidad, el Corredor Biológico entre los Parques Nacionales Naturales Cueva de Los Guácharos-Puracé, como Parque Natural Regional (PNR), comprendiendo los municipios de Acevedo, Palestina, Pitalito y San Agustín; con una extensión de 73.183 hectáreas.

Que el Consejo Directivo de la Corporación mediante Acuerdo 015 de 2011, con el fin de dar alcance al Decreto 2372 de 2010 en lo que respecta a recategorización, homologación y registro de áreas protegidas del orden regional, adoptó el "Documento

para el Registro del Parque Natural Regional Corredor Biológico Guácharos-Puracé en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)".

Que el Acuerdo 015 de 2011, modificó los objetivos de conservación del PNR Corredor Biológico Guácharos-Puracé, quedando de la siguiente manera: "1). Preservar la condición natural de espacios que represente los ecosistemas de Bosque andino en montaña y lomerío, el Bosque altoandino en montaña, Bosque andino en montaña del Orobioma andino y altoandino de la cordillera Oriental, Bosque en montaña del Orobioma subandino de la cordillera Oriental, Bosque en montaña y lomerío, Bosque secundario del Orobioma subandino cordillera Central 1 y orobioma de páramo de la cordillera Central y Oriental. 2). Preservar los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies migratorias: Águila Cuaresmera (Buteo swainsoni), Aguililla Tijereta (Elanoides forfocatus), Reinita Acuática (Seiurus noveboracensis), Reinita Naranja (Dendroica fusca), especies endémicas: Periquito de los Nevados (Bolborhynchus ferrugineifrons), Atlapetes Oliváceo (Atlapetes fuscoolivaceus), Colibrí Cabecicastaño (Anthocephala floriceps) y especies amenazadas: Águila Solitaria (Haspyhaliaetus solitarius), el Águila Crestada (Oroaetus isidori), la Guacamaya Verde (Ara militaris), Cotorra Montañera (Hapaloopsittaca amazonina), Chango Colombiano (Hypopyrrhus pyrohypogastes) en el grupo de aves; el oso andino (Tremarctos ornatus), la danta de páramo (Tapirus pinchaque), el Jaguar (Phantera onca), el puma (Puma concolor), el mico churuco (Lagotriz lagotricha) en el grupo de mamíferos y en cuanto a especies de plantas el roble negro (Colombobalanus excelsa). 3). Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural con sus condiciones ambientales necesarias para regular los recursos hídricos en las subcuencas del alto Magdalena, Río Suaza, Río Guachicos, Río Guarapas y microcuencas de los ríos Naranjos, Balseros, Quinchana, Mulales, Granadillos, Osoguaico, Sombrerillos y de las quebradas El Cedro, El Cerro, Aguas Claras y Quebradona.".

Que en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 2372 de 2010 (actualmente artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto 1076 de 2015), la CAM procedió a realizar el trámite ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, para el registro del PNR...

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