Acuerdo número 0165 de 2020, por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique - 17 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360293

Acuerdo número 0165 de 2020, por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín51259

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política, los literales a), e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto los que tengan carácter especial de origen constitucional;

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 dispone dentro de las funciones de la CNSC la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta ley;

Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019, determina que con los resultados de las pruebas de los procesos de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil, o la entidad contratada por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso y que el uso de listas aplicará para proveer las vacantes objeto del concurso y para vacantes definitivas de cargos equivalentes que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad;

Que el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 señala que la CNSC deberá conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles;

Que el parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" determina la necesidad de modificar transitoriamente la vigencia de las listas de elegibles para efectos de garantizar la permanencia de los servidores nombrados en provisionalidad que acrediten la condición de prepensionados;

Que en desarrollo de estas normas, en sesión del 12 de marzo de 2020, la CNSC aprobó la reglamentación de la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las Listas de Elegibles y al Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE), resultantes de los procesos de selección para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera del Sistema General y en los Sistemas Específicos y Especiales de origen legal, en lo que les aplique.
Artículo 2º Definiciones.

Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

  1. Vacante definitiva: Es aquella vacante de un empleo de carrera administrativa sobre la cual no existe titular con derechos de carrera.

  2. Empleo equivalente: Cuando un cargo tiene asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

  3. Mismo empleo: Corresponde al empleo con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica, cuando así se haya ofertado en el proceso de selección, y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.

  4. Concurso mixto: Concursos de mérito simultáneos para proveer vacantes ofertadas de una misma entidad a través de procesos de ascenso y abiertos.

  5. Declaratoria de desierto de vacantes de un empleo convocado: Una o varias vacantes por empleo convocado serán declaradas desiertas por la CNSC mediante acto administrativo motivado, cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

    1. No se hubiere inscrito ningún aspirante.

    2. Ninguno de los inscritos haya acreditado los requisitos mínimos exigidos en el perfil del empleo.

    3. Ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias.

    4. La lista de elegibles esté conformada por un número inferior de aspirantes al número de vacantes ofertadas.

    5. Además de las anteriores, para los concursos de ascenso, cuando para una o varias vacantes de un mismo empleo convocado se inscriba un número menor de servidores con derechos de carrera por vacante.

  6. Elegible: Todo aquel concursante que se encuentra en la lista de elegibles vigente conformada y adoptada por...

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