Acuerdo número 017 de 2016, por el cual se reconocen los complejos de páramos en jurisdicción del departamento del Huila como ecosistemas estratégicos, y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605805

Acuerdo número 017 de 2016, por el cual se reconocen los complejos de páramos en jurisdicción del departamento del Huila como ecosistemas estratégicos, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50103

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en artículo 1º numeral 4 de la misma norma, artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto número 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1º, numeral 4, dispone también como principio que "... las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial". La misma norma en su artículo 111 dispone declarar de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua acueductos municipales y distritales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto número 1076 de 2015 determina que las zonas de páramos, subpáramos, las nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo.

Que los ecosistemas de páramo han sido reconocidos cómo áreas de especial importancia ecológica que cuentan con una protección especial por parte del Estado, debido a los servicios ecosistémicos que prestan a la población colombiana, especialmente los relacionados con la estabilidad de los ciclos climáticos e hidrológicos y con la regulación de los flujos de agua en cantidad y calidad.

Que la Ley 1382 de 2010 consideró a los ecosistemas de páramo áreas excluibles de la minería, por su parte del parágrafo 1º del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 prohibiría que en los ecosistemas de páramo se adelantarán actividades agropecuarias, de exploración, o explotación de hidrocarburos y de minerales. Posteriormente, la Ley 1753 de 2015 en su artículo 173 dispone que en las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) realizó en el año 2005 el Estudio de Estado Actual de los Páramos en jurisdicción del departamento del Huila, con el objeto de elaborar la línea base de estudios e identificar unidades de paisaje de ecosistemas de páramo, dando cumplimiento a la Resolución 0839 del 1º de agosto de 2003 - términos de referencia para la elaboración del estudio sobre el estado actual de páramos y 769 del 5 de agosto de 2002 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; conforme con las disposiciones para contribuir con la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos en el territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 012 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), declaró por su importancia ecosistémica, la zona del Cerro Páramo de Miraflores "Rigoberto Urriago" con 15.400 ha como Parque Natural Regional, cerro que forma parte del corredor de conservación trasandino amazónico y se localiza en el flanco occidental de la cordillera oriental, sobre los municipios de Algeciras, Garzón y Gigante.

Que mediante Acuerdo número 011 del 30 de noviembre de 2015 el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) ajustó el Plan de Manejo Ambiental del Parque Natural Regional Cerro Páramo de Miraflores "Rigoberto Urriago", modificando la zonificación del mismo acorde con la normatividad ambiental vigente, donde el área protegida cuenta actualmente con una extensión de 31.647,63 has en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante y Algeciras; de las cuales 6.785,6 has corresponden a ecosistema de páramo que hace parte del complejo de páramo Miraflores delimitado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 491 de 2016.

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), declaró el Parque Natural Regional (PNR) Siberia - Ceibas mediante Acuerdo número 013 de 2007, de igual forma elaboró estudios necesarios para la Caracterización, Delimitación, Zonificación y Formulación del Plan de Manejo Ambiental. Área estrechamente relacionada con el PNN Los Picachos, cuyos límites se establecen por la línea que separa los departamentos de Huila y Caquetá.

Que mediante Acuerdo número 012 de 2007, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma...

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