Acuerdo número 018 de 2015, por el cual se expide el Reglamento Estudiantil del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) - 25 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422586

Acuerdo número 018 de 2015, por el cual se expide el Reglamento Estudiantil del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín49707

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (Itfip), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, Decreto 489 de 1998, Ley 749 de 2002, Ley 1188 de 2008, Decreto 1075 de mayo 26 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 29, literal a) establece que las instituciones de Educación Superior tendrán autonomía para darse y modificar sus estatutos; señalando en su parágrafo que para la modificación de estatutos se requiere notificación al Ministerio de Educación Nacional.

  2. Que el literal d) del artículo 76 del Decreto 489 de 1998, señala como función de los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, adoptar y modificar sus propios estatutos internos, conforme a sus actos de creación o reestructuración.

  3. Que la Ley 749 de 2002, en su artículo 14 contempla la redefinición por Ciclos Pro-pedéuticos de las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas. Y en el artículo 6º fija las condiciones para la articulación con la Media Técnica.

  4. Que el ITFIP, mediante Acuerdo del Consejo Académico 004 del 26 de abril de 2005 tomó la determinación de redefinirse por ciclos propedéuticos y fijar los criterios para la articulación con la Media Técnica.

  5. Que el Decreto 1075 de mayo 26 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

ACUERDA:

Artículo 1º Objetivo general.

El presente acuerdo tiene por obj eto expedir el Reglamento Estudiantil del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (Itfip) redefinido por ciclos propedéuticos, mediante Resolución número 1895 del 17 de septiembre de 2007, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 y el Estatuto General. El cual presenta una reglamentación general para los estudiantes que opten por cursar cualquiera de los programas académicos que oferta la institución.

Parágrafo único. Para efectos de la aplicación, del manejo y del control de lo establecido en el presente reglamento, la Institución deberá contar con un sistema informático que facilite estas labores y las haga más expeditas.

CAPÍTULO PRIMERO Calidad de Estudiante Artículos 2 a 7
Artículo 2º Estudiante regular.

Tendrá la calidad de Estudiante Regular quien después de haber cumplido con los requisitos de admisión establecidos por el Itfip, se matricule académica y financieramente en un programa de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico, profesional universitario y/o de posgrados.

Artículo 3º Estudiante no regular.

Es aquel estudiante que se inscribe y se matricula en algunos espacios académicos que ofertan los programas académicos, que no conduce a titulación y que son certificados por la institución.

Parágrafo 1º. La vinculación de estudiantes no regulares a la institución tendrá su propia reglamentación.

Parágrafo 2º. El estudiante regular debe estar inscrito, matriculado y habérsele reportado nota para poder ser certificado.

Parágrafo 3º. El pago de los derechos de matrícula se regirá por lo establecido en el acuerdo de derechos pecuniarios en relación al valor de los créditos académicos.

Artículo 4º Clasificación del estudiante según el nivel de estudio.

De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes regulares del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (Itfip), se clasificarán en estudiantes de pregrado en los niveles técnico profesional, tecnológico y Profesional y estudiantes de posgrado.

Artículo 5º Estudiantes en articulación con la media técnica.

Según lo expresado en la Ley 749 de 2002, el Consejo Académico fijará los criterios que permitan la articulación con la media técnica para la homologación o validación de las competencias aprobadas.

Artículo 6º Pérdida de la calidad de estudiante.

El estudiante pierde esta condición en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando haya cumplido el período académico para el cual suscribió matrícula;

  2. Cuando no haya hecho uso del derecho a renovación de matrícula en los plazos señalados por la institución;

  3. Cuando desista o abandone la totalidad de la carga académica;

  4. Por enfermedad, debidamente comprobada por el servicio médico de la institución, si el Consejo Académico determina inconveniente la participación del estudiante en un período académico, atendiendo a las garantías y principios constitucionales;

  5. Si se comprueba falsedad en la información o documentación que presente el estudiante a la institución;

  6. Por sanción académica o disciplinaria;

  7. Por sentencia condenatoria que implique pérdida de la libertad;

  8. Por muerte;

  9. Cuando se le haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contratadas.

Artículo 7º No habrá estudiantes que tengan el carácter de asistentes.
CAPÍTULO DOS Artículos 8 a 19

Preinscripción, inscripción y admisión

Artículo 8º Preinscripción.

Es el proceso mediante el cual un aspirante o estudiantes a través del diligenciamiento de datos generales muestran su interés para realizar o continuar sus estudios en un programa académico ofertado por la institución, generando una liquidación para efectos de inscripción e información necesaria para la planeación académica en la Institución.

Artículo 9º Inscripción.

Es el acto que realiza todo aspirante o estudiante por ingresar por primera vez, por transferencia, por continuidad propedéutica o por articulación a uno de los programas ofrecidos por la institución. El aspirante o estudiante que ya haya cursado algún programa en la institución con anterioridad deberá realizar un proceso de actualización de datos según formulario de inscripción.

Artículo 10 Requisitos de inscripción.

Pueden inscribirse en los programas ofertados por la Institución, quienes cumplan los siguientes requisitos:

PROGRAMAS DE PREGRADO:

  1. Nivel Técnico Profesional

    1. Título de bachiller, o haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad o haber obtenido un certificado de aptitud profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o el de aptitud ocupacional expedida por instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituida;

    2. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico;

    3. Fotocopia del documento de identidad;

    4. Copia del examen de Estado en los casos que así se requiera;

  2. Nivel Tecnológico

    1. Título de Técnico Profesional;

    2. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico;

    3. Fotocopia del documento de identidad;

    4. Copia del examen de Estado según el nivel;

    5. Haber cursado y aprobado los espacios académicos correspondientes al componente propedéutico del nivel técnico profesional.

  3. Nivel Profesional Universitario

    1. Título de Tecnólogo del programa;

    2. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico;

    3. Fotocopia del documento de identidad;

    4. Copia del examen de Estado según el nivel;

    5. Haber cursado y aprobado los espacios académicos correspondientes al componente propedéutico del nivel tecnológico.

      PROGRAMAS DE POSGRADOS

    6. Título de Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional, según corresponda;

    7. Formulario de inscripción diligenciado en las fechas establecidas en el calendario académico;

    8. Fotocopia del documento de identidad.

Artículo 11 Admisión.

Es el proceso mediante el cual el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (Itfip) selecciona de los aspirantes inscritos, a quienes cumplen con los requisitos de admisión establecidos por la institución en cada uno de los programas académicos que esta oferta, para que ingresen a la institución a realizar los estudios correspondientes.

Artículo 12 Requisitos de admisión.

Son requisitos de admisión los siguientes:

  1. Cumplir con los requisitos de inscripción;

  2. Presentar pruebas de selección.

Parágrafo 1º. Además de los requisitos del presente artículo, los aspirantes a ingresar a programas de posgrados deberán acreditar título de pregrado en el programa académico del nivel al que deseen ingresar.

Parágrafo 2º. Los documentos requeridos por la Institución, expedidos en el exterior, deberán ser reconocidos, convalidados y certificados, por la autoridad competente en el país para verificar su legitimidad.

Parágrafo 3º. Los estudiantes por transferencia interna, por continuidad propedéutica o por articulación, tendrán derecho a cupo inmediato en el ciclo siguiente, previo cumplimiento de los requisitos de admisión contemplados en el presente artículo.

Parágrafo 4º. Para los estudiantes de otras instituciones, que deseen continuar con el siguiente ciclo propedéutico en el Itfip, se hará estudio de equivalencia.

Parágrafo 5º. Para la admisión de aspirantes que pertenezcan a grupos considerados minorías, ellos tendrán por derecho hasta un diez por ciento (10%) del total de los cupos disponibles en el programa al que quieren ingresar. Su selección se hará siguiendo los resultados de las pruebas de selección.

Artículo 13 Los consejos de facultad definirán los criterios, metodologías e instrumentos y procedimientos para la selección del personal aspirante a cursar programas en la institución y los presentará para su aprobación al Consejo Académico.
Artículo 14 Publicación de la lista de admitidos.

Las Facultades publicarán los resultados obtenidos en las pruebas de selección y emitirán copias a Registro y Control Académico en las fechas establecidas según el...

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