Acuerdo número 018 de 2019, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), adopta el procedimiento para nombrar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), para el periodo 2020-2023 - 26 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100741

Acuerdo número 018 de 2019, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), adopta el procedimiento para nombrar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), para el periodo 2020-2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín51088

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en ejercicio de sus facultades legales y, estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 27 literal j), el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, artículo 51 de la Resolución 837 del 17 de mayo de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprobaron los estatutos de la Entidad y el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, por la cual se modifica el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, concordante con artículo 51 del Acuerdo 04 del 5 de diciembre de 2016, Estatutos Corporativos, establecen que es función del Consejo Directivo, nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", concordante con los artículos 38 y 42 de los Estatutos, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General, de la Corporación y cuáles son las funciones del mismo.

Que la Ley 1263 de 2008, en su artículo 1º modifica el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, en el sentido de señalar que el Consejo Directivo designará al Director General para un período de cuatro (4) años contados a partir del 1º de enero de 2012, mediante proceso de elección que se realizará en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Circular número 1000-2-115203 de fecha 27 de noviembre de 2006, indicando qué se entiende por experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables en los procesos de elección de Director General en las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas, la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso para nombrar el Director General de la Corporación, mediante el presente acuerdo, se ordena y reglamenta el procedimiento interno para la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) para el periodo institucional del 1 º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, en armonía con las normas citadas y los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor).

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Adopción y principios aplicables.

Establecer el procedimiento para la elección de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), para el período institucional comprendido entre el 1 º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, el cual se desarrollará consultando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad que guían la función administrativa y con la observancia de las garantías que tiene todo ciudadano a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretario del mismo, invitará a la Procuraduría General de la Nación Delegada para Asuntos Ambientales, para que en ejercicio de su Función Preventiva, si lo considera pertinente, participe en este proceso.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento.

En desarrollo del principio de publicidad, todos los actos, citaciones, decisiones, informes y demás documentos que se produzcan durante el proceso de elección del Director General de la Corporación, serán publicados en la página Web de la Entidad, en la cual se deberá abrir un link especial denominado "Elección del Director General Periodo Institucional 2020-2023".

Artículo 3º El procedimiento para la elección del Director General de la Corporación que por medio del presente Acuerdo se reglamenta, se regirá por las fechas establecidas en el cronograma determinado para el efecto.

En virtud de lo anterior y conforme con lo previsto en los Estatutos Corporativos, los miembros del Consejo Directivo quedan convocados para asistir a las sesiones en las fechas, lugar y hora definidos en el citado cronograma.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De la convocatoria, inscripciones de candidaturas, recepción de hojas...

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