Acuerdo número 019 de 2018, por el cual se establecen lineamientos en materia de notificaciones para las decisiones adoptadas por Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz y su cumplimiento por la Secretaría General Judicial - 4 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731038829

Acuerdo número 019 de 2018, por el cual se establecen lineamientos en materia de notificaciones para las decisiones adoptadas por Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz y su cumplimiento por la Secretaría General Judicial

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50644

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para La Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 1 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal d), 69 y 132 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 001 de 2018, la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para La Paz tiene la función de "Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el reglamento"; conforme lo señala el acuerdo 001 de 2018 en su artículo 14 literal d).

Que el artículo 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017 establece en uno de sus apartes que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones...

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