Acuerdo número 019 de 2018, por el cual se dicta el Reglamento Interno del Comité de Ética - 5 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738213577

Acuerdo número 019 de 2018, por el cual se dicta el Reglamento Interno del Comité de Ética

EmisorVarios - Consejo Nacional de Trabajo Social
Número de Boletín50707

El Consejo Nacional de Trabajo Social en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto número 2833 de 1981, y

CONSIDERANDO:

  1. Que para cumplir con lo dispuesto en artículo 8º de la Ley 53 de 1977 y el artículo 7º del Decreto número 2833 de 1981, con respecto a la ética, el Consejo Nacional de Trabajo Social conforma periódicamente un Comité de Ética.

  2. Que por la experiencia con los anteriores comités de ética y las sugerencias de estos, se evidencia la necesidad de reglamentar su funcionamiento.

  3. Que este reglamento debe ser la guia para hacer cumplir todo lo dispuesto en el Capítulo 6 del Código de Ética de los trabajadores sociales en Colombia.

  4. Que después de un cuidadoso estudio por parte de las integrantes del Comité de Ética (2017-2020), la Presidencia y la dirección ejecutiva del Consejo, con el asesoramiento jurídico de la abogada del organismo, presentaron el texto para la reglamentación, y que este fue complementado con los aportes de los integrantes del Consejo, llegándose al documento definitivo.

ACUERDA:

Acoger y aprobar este texto para el Reglamento Interno del Comité de Ética:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1º Ámbito normativo

El marco normativo del presente Reglamento Interno del Comité de Ética (en adelante el Reglamento) tiene como referentes: la Ley 53 de 1977, el Decreto número 2833 de 1981, el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia (Acuerdo número 013 de 2015 y el Acuerdo número 018 de 2018), el Acuerdo número 021 de 2018 (Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trabajo Social), que modificó al Acuerdo número 001 de 2001, y las normas vigentes.

Artículo 2º Interpretación y aplicación.

Este Reglamento especifica las atribuciones y procedimientos que le conciernen al Comité de ética (en adelante el Comité), en las acciones que desarrolle para el cumplimiento de sus funciones. Lo no previsto en él, no le compete. El Comité será el encargado de supervisar el cumplimiento de este Reglamento,

y tomará las medidas necesarias para que así sea. Las funciones que le corresponden directamente al Comité en el ámbito de la ética, están determinadas en el reglamento interno del mismo y el Código de Ética de los trabajadores sociales en Colombia (en adelante el Código de Ética),

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 13

El Comité de Ética

Artículo 3º Conformación.

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno de del Consejo y el artículo 22 del Código de Ética, el Comité estará conformado por tres trabajadores sociales, seleccionados por los organismos nacionales de la profesión: uno por el Consejo Nacional de Trabajo Social, otro por el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social (Conets), y otro por la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales (Fects), elegidos por convocatoria pública (artículo 22 del Código de Ética y artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo) para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos solamente para el siguiente periodo. De las mismas convocatorias se escogerán los suplentes respectivos. Los integrantes se posesionarán en una reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo presentando las constancias de su elección y firmando el acta de posesión, documentos que serán anexados al acuerdo respectivo emitido por el Consejo.

Parágrafo 1º. Cada organismo deberá presentar un documento en el que se demuestre que se hizo la convocatoria pública y se describa: el procedimiento, fecha, número de participantes, criterios de selección, los nombres de la persona elegida y del suplente, sus hojas de vida y la justificación de la elección.

Parágrafo 2º. Los suplentes actuarán ante la ausencia definitiva o por impedimentos sobrevinientes de alguno de sus integrantes. Si la ausencia es definitiva, el suplente completará el tiempo faltante.

Parágrafo 3º. La persona que quiera ser reelegida debe participar en la convocatoria pública que el organismo respectivo efectúe para el siguiente periodo.

Artículo 4º Funciones.

Las funciones del Comité, de acuerdo con lo expresado en el Código de Ética, son:

  1. Conocer las denuncias contra la ética, estudiarlas, valorarlas y tomar una decisión en cada caso, evaluando la conducta de los trabajadores sociales en el ejercicio de la profesión y, mediante sus dictámenes, sentar un precedente del deber ser de la práctica profesional (literales a), b), c), d) y e) del artículo 25 del Código de Ética).

  2. Colaborar con el Consejo en acciones relacionadas con la ética literal f) del mismo artículo 25).

Parágrafo. La dirección ejecutiva del Consejo es el enlace entre el Comité de Ética, el denunciante y el denunciado.

Artículo 5º Convocatorias.

La dirección ejecutiva, por medio de correos electrónicos, convocará al Comité para que se ocupe de las funciones descritas en el artículo 4º de este Reglamento. La fecha de la convocatoria es la misma que figure en el correo enviado por la dirección ejecutiva.

Artículo 6º Primera sesión

El Comité .

sesionará en la sede del Consejo, en el día y la hora que le indique este en la convocatoria. Si un integrante no puede asistir (presencia física) a una sesión en la sede, lo podrá hacer virtualmente (presencia virtual). El video correspondiente a su intervención y cualquier otro soporte que se amerite, se anexarán al acta de esa sesión.

Artículo 7º Actas.

De cada sesión se elaborará, como constancia de lo tratado, un acta firmada por los tres integrantes del Comité. Las actas también se tendrán en un archivo digital. Las sesiones y actas no serán secretas, pero sí reservadas. Si las actas son solicitadas, el grupo administrativo decidirá sobre la consulta de las mismas.

Artículo 8º Sesiones del Comité.

Además de la primera sesión convocada por la dirección ejecutiva, los integrantes del Comité determinarán su propia agenda para sesionar con el fin de adelantar los procesos y abordar las acciones relacionadas con la ética (numeral 2 del artículo 4º de este Reglamento).

Parágrafo. El Comité acordará las fechas de sus próximas sesiones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR