Acuerdo número 02-18 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo número 23 del 12 de diciembre de 2017 - 21 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714878009

Acuerdo número 02-18 de 2018, por el cual se modifica el Acuerdo número 23 del 12 de diciembre de 2017

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50571

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, leche y sus derivados en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1187 de 1999 y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, Capítulo VI, que autoriza la creación de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios, les definió como objetivo procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

Que el numeral 12 del artículo del Decreto 1187 de 1999, establece entre las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.

Que el parágrafo 1 º del artículo 2º de la Ley 89 de 1993, señala "Las cooperativas de leche quedan exentas del recaudo de esta contribución, cuando la originen en compras de leche a los productores cooperados...".

Que el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus Derivados, con fundamento en la anterior disposición, expidió los acuerdos 20 de 14 de septiembre de 2000 y 25 de 7 de febrero de 2001, en los que dispuso que el Fondo efectuará el pago diferencial de las compensaciones, lo cual fue demandado en acción de simple nulidad y resuelto por el Consejo de Estado, según sentencia del 3 de junio de 2004, M.P. Oiga Inés Navarrete Barrero, que negó las pretensiones de los accionantes bajo el concepto que la asignación de los recursos del Programa de Compensación sustentada en los aportes de la Cuota de Fomento no viola el derecho a la igualdad.

Que para lograr mantener las compras que hacen las cooperativas que adquieren leche a los productores no cooperados, así como la industria productora de leche a los productores primarios, que son quienes aportan la cuota de fomento ganadero y lechero, se debe generar una compensación diferenciada.

Que el Mecanismo de Estabilización para el sector lácteo, por su vinculación al comercio internacional, se encuentra sujeto a la normativa supranacional vigente, particularmente al Acuerdo...

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