Acuerdo número 02 de 2014, por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) y se señalan las funciones de sus dependencias - 25 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559432782

Acuerdo número 02 de 2014, por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) y se señalan las funciones de sus dependencias

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín49436

En uso de sus facultades legales y, en especial las previstas en la Ley 435 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por los literales a) y m) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998 al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le compete dictar su propio reglamento y aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales.

Que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura ha emitido varias disposiciones en Acuerdos de su Sala de Deliberación y Decisión, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo administrativo, presupuestal y de vinculación laboral (que se ciñe por las normas del Código Sustantivo del Trabajo41 como quiera que la Ley 435 de 1998 no reguló la clasificación de los empleos ni la forma de vinculación de las personas que laboran en la entidad), todo con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales,

De conformidad con lo señalado por el artículo 7º del Acuerdo número 5 del 30 de octubre 2007, "la

vinculación de los trabajadores del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. Se regirá por las normas de derecho privado contempladas por el Código Sustantivo de Trabajo".

legales y reglamentarios, y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales.

Que el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que no es competencia de esa entidad aprobar o improbar las modificaciones a la planta de personal de esta entidad, por no ser un organismo o entidad de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.

Que la Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, comunicó que para el CPNAA no se hace necesario implementar el Modelo estándar de Control Interno, por cuanto esta entidad no está cobijada por el artículo 5º de la Ley 87 de 1993. No obstante, es recomendable que implemente controles que le permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos, la eficacia en la gestión y asegurar la transparencia en el ejercicio de sus acciones.

Que la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 2-2007-017593 del 9 de julio de 2007 conceptuó que el CPNAA no se enmarca dentro de la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y deberá regirse por sus propias normas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante comunicado 2012EE-20801 conceptúa que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares no está obligado a reportar la información de planta de personal en el aplicativo creado en virtud del Convenio suscrito entre la CNSC y la Contraloría General de la República, cuyo principal propósito consiste en verificar la implementación de la carrera administrativa por parte de las entidades públicas.

Que la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicado 20136000127831 conceptúa que atendiendo a que el campo de aplicación del Decreto número 2482 de 2012 incluye a todas las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, se infiere que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), no es destinatario de las disposiciones que obligan a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, por cuanto es un órgano de carácter sui géneris, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado52.

Que los miembros del Consejo en la Sala de Deliberación y Decisión del 18 de mayo de 2012 tal como consta en acta 143 de la misma fecha, en atención a lo definido en el plan estratégico adoptado para la entidad, definieron revisar la estructura administrativa del Consejo Nacional Profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, con el fin de adecuarla a la realidad institucional y así optimizar la gestión y garantizar el logro de los resultados planteados.

Que se hace necesario actualizar la estructura orgánica del CPNAA, con el fin de ajustarla a las necesidades de la entidad y dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 435 de 1998.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º La estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus...

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