Acuerdo número 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581964602

Acuerdo número 02 de 2015, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín49622

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 12 de la Constitución Política y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 90 del Acuerdo número 05 de 1992,

ACUERDA:

Unificar y actualizar el Reglamento original adoptado mediante Acuerdo número 01 de 1992 y recodificado por medio del Acuerdo número 05 de 1992, con las reformas y adiciones introducidas en los Acuerdos números 01 de 1995, 01 de 1996, 01 de 1997, 01 de 1999, 01 de 2000, 01 de 2001, 01 de 2004, 01 de 2007, 02 de 2007, 01 de 2008, 01 de 2010 y 01 de

2015, cuyas disposiciones y numeración de artículos serán los siguientes:

CAPÍTULO I

De la Sala Plena

Artículo 1º. Reuniones de la Corte Constitucional. La reunión de todos los Magistrados forma la Sala Plena de la Corte.

Será Secretario de la Sala Plena, el Secretario General de la Corte.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 2067 de 1991, las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado. En desarrollo de lo establecido por el artículo 54 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, las actas serán públicas. Por disposición de la Sala Plena las sesiones podrán grabarse por el Secretario General, quien quedará a cargo de la custodia de las grabaciones.

Artículo 2º. Quórum. Constituye quórum para deliberar y para decidir la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

Artículo 3º. Mayoría. Las decisiones de la Corte, salvo lo dispuesto en la ley para determinados casos, se adoptarán por mayoría absoluta.

Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de Magistrados que integran la Corte.

Con todo, cuando uno o más Magistrados estimen fundadamente que un asunto se decida por consenso y así lo propongan, la Sala Plena de la Corte hará lo conducente para lograrlo y dispondrá que la decisión de tal asunto no se produzca antes de la siguiente sesión ordinaria, cuando los términos constitucionales y legales así lo permitan. Si no se obtuviere el consenso, se aplicará la regla general sobre mayorías.

Artículo 4º. Presidencia. Las sesiones de la Sala Plena serán presididas por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente. A falta de estos, por el Magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos.

Artículo 5º. Funciones. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional:

a)Decidir sobre los asuntos de constitucionalidad de que trata el artículo 241 de la Constitución y los casos de cambio o de unificación de jurisprudencia en materia de tutela, cuando así lo apruebe la mayoría de Sala Plena, en los eventos previstos en los artículos 59 y 61 del Reglamento;

  1. Integrar la Sala de Selección de las acciones de tutela que ha de revisar la Corte, en la forma prevista en el artículo 55 del Reglamento;

  2. Integrar las Salas de Revisión de las acciones de tutela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto número 2591 de 1991 y el artículo 56 de este Reglamento;

  3. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución;

  4. Decidir sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, acorde con el artículo 43 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991;

  5. Elegir por la mayoría de los votos de los Magistrados, al Presidente y Vicepresidente de la Corporación, para períodos anuales que se contabilizarán a partir del diez (10) de febrero de cada año.

  6. Nombrar los empleados de la Corte, excepto los de los Despachos de cada Magistrado;

  7. Adoptar el manual de funciones de los empleados de la Corte y fijar sus obligaciones y deberes, así como el manual de métodos y procedimientos de control interno;

  8. Investigar las infracciones a la Constitución, a la ley o el Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas;

  9. Tramitar y resolver sobre los impedimentos y recusaciones de los Magistrados, Conjueces, según lo previsto en los artículos 25 a 31 del Decreto número 2067 de 1991 y los artículos 98 y 99 de este Reglamento;

  10. Designar cada año los correspondientes Conjueces, cuyo período comienza el 1º de marzo;

    1) Confirmar el nombramiento o la elección de los empleados de la Corporación, respecto de los cuales la ley exija tal requisito;

  11. Conceder licencia no remunerada a los Magistrados Titulares y Auxiliares y a los empleados que hayan sido nombrados por la Corte, en los términos de la ley;

  12. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo y del presupuesto de la Corporación, presentados por el Presidente y elaborados con el apoyo de la Coordinación Administrativa;

    ñ) Adoptar las reglas para el reparto de los expedientes de su competencia y elaborar los programas de trabajo de la Corporación, en los términos previstos en este Reglamento;

    0) Resolver, previo informe del Presidente o por solicitud de cualquier Magistrado, sobre la procedencia de acumulación de expedientes de constitucionalidad o de unificación de jurisprudencia en tutela de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento;

  13. Decidir sobre la convocatoria a audiencias públicas y fijar su fecha, hora y lugar; k) Decidir acerca de asumir la revisión de fallos de tutela seleccionados para revisión, en los casos previstos en los artículos 59 y 61 del Reglamento.

  14. Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puede presentar la Corte Constitucional en materias relacionadas con sus funciones, según el artículo 156 de la Constitución;

  15. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración; t) Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento; u) Adoptar un Estatuto de Ética;

  16. Las demás funciones que la Constitución o la ley le atribuyan.

    Artículo 6º. Sede y sesiones especiales. Las reuniones de la Sala Plena de la Corte se harán en el lugar de su sede oficial de la capital de la República. Por razones de seguridad o de conveniencia, podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional que señale el Presidente de la Corte o que acuerde la mayoría de sus miembros.

    Así mismo, podrá la Sala Plena de la Corte sesionar excepcionalmente en días no laborables, cuando circunstancias especiales así lo exijan, por decisión de ella misma.

    Artículo 7º. Inasistencia. La inasistencia de los Magistrados a las sesiones y su retiro de ellas antes que el Presidente las dé por terminadas, no serán excusables sino por justa causa.

CAPÍTULO II

Del Presidente y del Vicepresidente de la Corte

Artículo 8º. Del Presidente. El Presidente de la Corte Constitucional tendrá la representación de la Corporación frente a las demás ramas, órganos y autoridades del poder público, así como frente a los particulares y cumplirá las funciones que se señalan en la ley y en este Reglamento.

Artículo 9º. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente:

  1. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento;

  2. Convocar a sesiones a la Corte;

  3. Servir a la Corte de órgano de comunicación y, en consecuencia, solo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena;

  4. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba;

  5. Presentar, a la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y de plan de desarrollo de la Corte, para su aprobación;

  6. Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el Vicepresidente y demás Magistrados;

  7. Manejar los dineros que correspondan a la caja menor asignada a la Presidencia de la Corporación, de acuerdo con las prescripciones legales;

  8. Servir de ordenador del gasto, en la forma que lo determinen la ley y el Reglamento del Consejo Superior de la Judicatura.

    1) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden, para lo cual inclusive, ejercerá funciones de jefe de policía en la sede de la Corporación y decidir las cuestiones que se susciten en estos asuntos;

  9. Cuidar de que los Magistrados Auxiliares, el Secretario General, los Relatores, el Coordinador Administrativo y los demás empleados que dependan de la Corte, desempeñen cumplidamente sus funciones; llamar la atención a los que se muestren remisos a ello y poner en conocimiento de la Corte, de oficio o a petición de algún Magistrado, las faltas de los subalternos, cuando considere que necesitan correctivo disciplinario;

  10. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso;

    1) Nombrar escrutadores de los votos que se emitan en las elecciones que efectúe la Corporación;

  11. Hacer el reparto de los negocios que corresponda resolver a la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento;

  12. Informar a la Corporación sobre la existencia de los negocios que por sus características requieran acumulación o aconsejan ponencia múltiple;

    ñ) Integrar el Comité Consultivo de la Rama Judicial;

  13. Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la Corporación;

  14. Seleccionar, vincular y distribuir, los Auxiliares Judiciales ad honorem de que trata el Decreto número 1862 de 1989, entre las dependencias de la Corporación, de acuerdo con las necesidades del servicio;

  15. Dar posesión a los empleados de la Corporación;

  16. Servir de depositario de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios y empleados de la Corte;

  17. Las demás que le señalen la Constitución y la...

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