Acuerdo número 02 de 2016, por el cual se unifican las disposiciones que regulan la integración, organización y reglamentación del Comité Financiero, Comité de Auditoría, Comité de Riesgos y se suprime el Comité de Crédito de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690801

Acuerdo número 02 de 2016, por el cual se unifican las disposiciones que regulan la integración, organización y reglamentación del Comité Financiero, Comité de Auditoría, Comité de Riesgos y se suprime el Comité de Crédito de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín49891

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia establece que las entidades vigiladas estructuren, implementen y mantengan comités u órganos sociales al interior de su organización, que administren los diversos riesgos que les corresponda gestionar de acuerdo al objeto para el cual fueron creados.

Que dada la naturaleza jurídica de la Entidad, corresponde entre otras cosas, dar cabal cumplimiento al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y a la Circular Básica Contable y Financiera (Circular externa 100 de 1995), en especial a su Capítulo VI en la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez, por lo cual se creó y reglamentó el Comité de Activos y Pasivos. Adicionalmente y en observancia del Capítulo XX de la citada Circular en la cual se establecieron los parámetros mínimos de administración de riesgos que se deben cumplir para la realización de las operaciones de tesorería se creó y reglamentó el Comité Evaluador de Inversiones Financieras.

Que si bien el Capítulo XX de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular externa 100 de 1995) fue derogado por la Circular Externa 051 de 2007 y que reglamenta el Riesgo de Mercado, como una de las buenas prácticas por las que deben propender las entidades financieras, la Junta Directiva de la Entidad determinó integrar, organizar y reglamentar el Comité Financiero, mediante el cual fusionó el Comité de Activos y Pasivos, y el Comité Evaluador de Inversiones Financieras.

Que en acatamiento de los aspectos contenidos en la Parte I Título I Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, se creó y reglamentó el Comité de Auditoría que tiene dentro de sus principales objetivos evaluar la operación del Modelo Estándar de Control Interno actualizado con el Decreto 943 de 2014 y garantizar que las actividades y operaciones de la Entidad cumplan con la Misión Institucional, igualmente se dispuso que al tener el Comité de Coordinación de Auditoría funciones similares al Comité de Auditoría es procedente que este último las asuma.

Que de acuerdo con lo establecido el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad, por lo cual se creó y reglamentó el Comité de Riesgos el cual debe identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente estos posibles riesgos.

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por ser un establecimiento de crédito de carácter especial, en desarrollo de su objeto cuenta con la facultad de desarrollar cualquier operación activa de crédito, así como todas las operaciones del mercado inmobiliario encaminadas a que sus afiliados adquieran vivienda, concepto que incluye, además de crédito individual de vivienda, la financiación de vivienda a través de leasing habitacional, figura regulada por el Decreto 2555 de 2010 e implementada por la Entidad.

Que con el fin de evaluar y aprobar las solicitudes para el otorgamiento de Leasing Habitacional mediante el Acuerdo 03 del 28 de abril de 2005 "se crea, integra, organiza y reglamenta el Comité de Crédito de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para el modelo leasing habitacional" estableciéndose en su artículo 2º sobre la conformación del mismo, que uno de sus integrantes es un miembro de la Junta Directiva, en este caso el delegado del Ministerio de Hacienda.

Que teniendo en cuenta que el objeto del Comité de Crédito requiere de un desarrollo netamente operativo, se considera pertinente que el mismo se suprima a nivel de Acuerdo y se establezca e integre a nivel de la administración, bajo el entendido que se trata de otro modelo de solución de vivienda establecido y desarrollado por la Entidad.

Que se estima conveniente la unificación de las disposiciones que regulan los Comités Financiero, de Auditoría y de Riesgos que hacen parte integral la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a fin de racionalizar y simplificar su consulta y aplicación.

Que la unificación propuesta conlleva a la actualización de las disposiciones sobre los comités mencionados para que se ajuste a la realidad institucional y a la normatividad vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Unificar e integrar la reglamentación del Comité Financiero, de Auditoría y de Riesgos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en el presente cuerpo normativo.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 9

Comité Financiero

Artículo 2º Objeto.

El objeto del Comité Financiero de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es analizar, evaluar y recomendar la realización de las operaciones de tesorería relativas a la gestión de los activos bajo su administración; esto es, los portafolios de inversión conformados por los recursos y aportes de sus afiliados. Así mismo, deberá apoyar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en la definición, seguimiento y control de las políticas generales de la gestión de activos y pasivos. Esta gestión requiere una permanente medición y evaluación de la composición y maduración de los activos y pasivos, de manera que permita una gestión integral de la estructura de sus activos y pasivos, a fin de controlar el grado de exposición a los principales riesgos de mercado y de liquidez, con el objetivo de protegerse de eventuales pérdidas.

Artículo 3º

Integración. .

El Comité Financiero de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, serán miembros permanentes del Comité y su participación será indelegable:

  1. Un miembro de la Junta Directiva, designado por esta corporación en atención a su perfil y competencias, quien lo presidirá.

  2. Subgerente Financiero.

  3. Jefe Oficina Asesora de Planeación.

  4. Jefe de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo.

  5. Jefe Área de Tesorería.

  6. Jefe Área de Finanzas.

Parágrafo 1º. A la reunión del Comité Financiero asistirá de forma permanente el Líder del Grupo de Negociación quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con voz y sin voto.

Parágrafo 2º. Serán invitados permanentes del Comité Financiero el Gerente General y el Jefe de Control Interno, quienes actuarán con voz y sin voto.

Parágrafo 3º. El Comité Financiero será presidido por el miembro de la Junta Directiva, en ausencia de este, presidirá las sesiones el Subgerente Financiero.

Artículo 4º Funciones del Presidente y Secretario Técnico.

Sin perjuicio de las funciones generales del Comité Financiero, el Presidente y el Secretario Técnico tendrán las siguientes funciones:

1. El Presidente del Comité Financiero:

  1. Presidir las reuniones del Comité y velar porque sus actuaciones se enmarquen dentro de los parámetros de este Acuerdo y de la legislación vigente;

  2. Presentar ante la Junta Directiva, la información y recomendaciones obtenidas en desarrollo de sus funciones;

  3. Cumplir las recomendaciones y comentarios de la Junta Directiva en la Gestión de Activos y Pasivos.

    2. El Secretario Técnico del Comité Financiero:

  4. Apoyar al Presidente del Comité en el cumplimiento de sus funciones;

  5. Convocar a las reuniones consultando la periodicidad con la cual se deben adelantar, y en todo caso cuando lo considere conveniente, o por solicitud de cualquiera de sus miembros o de la Junta Directiva;

  6. Invitar a las reuniones a funcionarios de la Entidad cuya presencia estime conveniente;

  7. Elaborar las actas de las reuniones que adelante el Comité Financiero;

  8. Velar por la seguridad y conservación de la información y documentación que con ocasión de las actividades del Comité Financiero tenga bajo su responsabilidad;

  9. Las demás que le asigne el Presidente, sin perjuicio que las actividades del Comité deban desarrollarse con la colaboración de todos sus integrantes.

Artículo 5º Funciones.

El Comité Financiero tendrá las siguientes funciones:

  1. Proveer a los órganos decisorios de la Entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables...

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