Acuerdo número 02 de 2017, por el cual se establece la metodología de cálculo de los cupos de emisor y contraparte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - 9 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664746309

Acuerdo número 02 de 2017, por el cual se establece la metodología de cálculo de los cupos de emisor y contraparte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín50142

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 973 de 2005, por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones, estableciendo la naturaleza de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía como una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden Nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en desarrollo de las funciones encargadas en el artículo 3º de la Ley 973 de 2005, dentro de las que se encuentran, entre otras, el administrar directa o indirectamente los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Entidad, así como la administración de los aportes y cesantías de los afiliados, debe contar con un mecanismo que permita de manera técnica fijar los cupos máximos a invertir con una entidad cualquiera distinta a la Dirección General de Crédito Público y el Tesoro Nacional.

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dada su naturaleza jurídica, como establecimiento de crédito debe seguir las directrices de lo normado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Circular Básica Contable y Financiera , y demás normatividad vigente de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que la administración de las inversiones debe propender por mitigar el riesgo en las actividades de inversión de los recursos, adoptando las medidas organizacionales necesarias para limitar los riesgos inherentes al negocio de tesorería, como la fijación de límites en montos a invertir con los diferentes emisores y contrapartes.

Que la Subgerencia Financiera en el...

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