Acuerdo número 02 de 2017, por el cual se modifica el Acuerdo número 05 de 2016 'por el cual se aprueba el Reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la Modalidad Novedoso, de tipo Loto en Línea denominado Baloto - 28 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 673716801

Acuerdo número 02 de 2017, por el cual se modifica el Acuerdo número 05 de 2016 'por el cual se aprueba el Reglamento del Juego de Suerte y Azar, de la Modalidad Novedoso, de tipo Loto en Línea denominado Baloto

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50189

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley número 4142 de 2011, el Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 1451 de 2015 es función del Presidente de Coljuegos presentar para la aprobación de la Junta Directiva los reglamentos de juegos de suerte y azar y las modificaciones a los mismos.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley número 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la empresa, y es función del Presidente de Coljuegos como su representante legal, expedir estos reglamentos, conforme a lo expuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto número 1451 de 2015.

Que mediante el Acuerdo número 05 del 24 de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento del Juego de Suerte y Azar de la Modalidad Novedoso de Tipo Loto en Línea Denominado

Baloto.

Que el 1º de diciembre de 2016 Coljuegos suscribió con IGT Juegos SAS el Contrato de Concesión C-1379 de 2016, para la implementación y operación del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso de tipo loto en línea denominado Baloto, a nivel nacional, cuyo plazo de ejecución será de sesenta (60) meses contados a partir del 20 de abril de 2017.

Que mediante el artículo 184 de la Ley 1819, expedida el 29 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 468 del Estatuto tributario, incrementando la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) del dieciséis (16%) al diecinueve por ciento (19%).

Que mediante radicados 20174300040982 y 20174300056442 del 13 y 27 de febrero de 2017 respectivamente, el concesionario IGT Juegos SAS presentó estudios técnicos sobre la necesidad de realizar modificación al valor del tiquete, teniendo en cuenta el impacto financiero generado por la Ley 1819 de 2016.

Que es necesario ajustar el reglamento del juego, con el fin de mitigar el impacto de la aprobación de la reforma tributaria en la ecuación contractual.

Que el impacto del aumento del IVA del 16 al 19% tiene una relación directa en la distribución estadística de las categorías de premios, por lo que se hace necesario ajustar los porcentajes establecidos en el plan de premios, el encargo fiduciario y las respectivas subcuentas, con el objeto de garantizar los correspondientes pagos.

Que las modificaciones del Acuerdo son necesarias para actualizar el Reglamento del juego de suerte y azar al marco normativo tributario vigente.

Que, en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de Coljuegos,

ACUERDA:

Artículo 1

º. Modifíquese el artículo 12 delAcuerdo número 05 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 12. Valor de la apuesta. El valor de la apuesta individual para el sorteo Baloto es de cinco mil setecientos pesos m/cte. ($5.700) IVA incluido, para el sorteo Revancha es de dos mil cien pesos m/cte. ($2.100) IVA incluido y para el sorteo Multiplicador, en caso de aprobarse según las condiciones previstas en el presente acuerdo, es de dos mil pesos ($2.000) moneda corriente IVA incluido.

Parágrafo. El valor de la apuesta puede ser modificado en el transcurso de la operación deljuego, previa aprobación de Coljuegos. Para tal efecto, el operador debe presentar como mínimo un análisis de elasticidad precio - demanday preferencias del jugador, sustentadas en un estudio técnico y de mercado que demuestren la conveniencia del ajuste en dicho valor".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 19 delAcuerdo número 05 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 19. Plan de Premios del Tipo de Sorteo Baloto. El plan de premios del tipo de sorteo Baloto se conforma con mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del mismo, el cual debe ser garantizado por el operador y está constituido por las siguientes categorías:

1. Primer premio. Consiste en acertar en cualquier orden los cinco (5) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el treinta y seis coma setenta y cuatro (36,74%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, el cual se desagrega de la siguiente manera: i) treinta y cuatro coma veinticuatro por ciento (34,24%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo, cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea inferior a cuarenta por ciento (40%) ii) el treinta y dos por ciento (32%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo cuando la probabilidad acumulada de caída del primer premio sea igual o superior a cuarenta por ciento (40%).

La diferencia en el porcentaje de acumulación, 2.5% o 4.74%, según sea el caso, se destinará a la reserva para pago de premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo y así sucesivamente hasta que haya ganadores de esta categoría. El ganador será acreedor al premio ofrecido en este tipo de sorteo.

2. Segundo premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente los cinco (5) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el dos coma treinta y nueve por ciento (2,39%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del próximo sorteo de este tipo.

3. Tercer premio. Consiste en acertar en cualquier orden cuatro (4) números delprimer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuarenta y ocho por ciento (0,48%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

4. Cuarto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente cuatro (4) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

5. Quinto premio. Consiste en acertar en cualquier orden tres (3) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

6. Sexto premio. Consiste en acertar en cualquier orden únicamente tres (3) números del primer conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna el uno coma cuarenta y ocho por ciento (1,48%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000) y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a dicho fondo; en caso contrario, se acumulará para el primer premio del sorteo de este tipo.

7. Séptimo premio. Consiste en acertar en cualquier orden dos (2) números del primer conjunto y el número del segundo conjunto que resulten seleccionados en este tipo de sorteo. Se asigna uno coma dieciocho por ciento (1,18%) de los ingresos brutos del respectivo sorteo de este tipo. Si no existen ganadores de esta categoría, el monto del premio se destinará al Fondo de Reserva para Pago de Premios del tipo de Sorteo Baloto siempre y cuando en dicho fondo exista un monto inferior a ocho mil millones de pesos m/cte. ($8.000.000.000)

y se hayan devuelto al operador los montos aportados por este a...

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