Acuerdo número 02 de 2019, por medio del cual se adopta la tarifa unitaria anual de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) para las Unidades Hidrológicas de Análisis - UHA, de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2018 - 25 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760292205

Acuerdo número 02 de 2019, por medio del cual se adopta la tarifa unitaria anual de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) para las Unidades Hidrológicas de Análisis - UHA, de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50847

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 24 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que el mismo artículo 43 de la Ley 99 de 1993, definió el sistema y método para determinar la tarifa de la tasa por utilización de aguas, el cual incluye la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el factor regional aplicable por la autoridad ambiental competente.

Que mediante el Acuerdo 38 de 2006, la Corporación adoptó el sistema de Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA), obedeciendo principalmente a razones de tipo técnico que indican que al analizar áreas territorialmente más pequeñas que las que arrojaría el sistema de cuencas, el establecimiento del factor regional es más cercano a las condiciones reales del área territorial cubierta por cada unidad hidrológica.

Que teniendo en cuenta las características morfométricas de las 180 UHA de aguas superficiales definidas mediante el Acuerdo 38 de 2006 de la CAR, se establece que para el cálculo del Factor Regional para la vigencia 2018, y específicamente en lo concerniente a la variable Coeficiente de Escasez (Ce), se utilice la metodología anexa a la Resolución 865 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo, para calcular la oferta hídrica mediante el método relación lluvia-escorrentía. De igual forma, para el caso de las UHA de aguas subterráneas, se aplica el método de balance hídrico, dispuesto en el artículo 4º de la Resolución 872 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como herramienta para calcular la recarga sobre las 18 UHA de aguas subterráneas definidas por la CAR.

Que mediante el artículo 2.2.9.1.7 del Decreto 1076 de 2015, "por medio...

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