Acuerdo número 02 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo 4 de 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet - 15 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799757413

Acuerdo número 02 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo 4 de 2016, mediante el cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51015

La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos), en uso de las facultades legales y reglamentarias y en especial de las contempladas en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de Coljuegos, mediante el Acuerdo 4 del 24 de mayo de 2016, aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos operados por internet.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 1451 de 2015 es función del Presidente de Coljuegos presentar para la aprobación de la Junta Directiva los reglamentos de juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto-ley 4142 de 2011, es competencia de la Junta Directiva de Coljuegos aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, señala:

"Artículo 38. Juegos novedosos. Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. Lo anterior únicamente en relación con los juegos que administra y/o explota Coljuegos.

Los derechos de explotación que deben transferir quienes operen juegos novedosos equivaldrán como mínimo al 17% de los ingresos brutos. Cuando se operen juegos novedosos en los cuales el retorno al jugador de acuerdo con el reglamento del juego sea igual o superior al 83% los derechos de explotación tendrán una tarifa mínima del 15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados. Sin perjuicio de lo anterior quienes operen juegos por internet, pagarán adicionalmente ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que se cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación".

Que con el propósito de mejorar el control y seguimiento de la Entidad frente al cumplimiento del retorno al jugador, se establecerá una prueba estadística que permita determinar con criterios objetivos, el cumplimiento de lo previsto en el reglamento del juego.

Que para efectos de mejorar la fiscalización y el control sobre el cálculo de la liquidación de derechos de explotación, es necesario hacer explícita la equivalencia de un crédito para la participación con el peso colombiano, en relación uno a uno.

Que se deben adoptar medidas para crear una cultura de uso de la cuenta de juego como una opción de entretenimiento y establecer las reglas para el correcto retiro de fondos, que eviten la realización de depósitos en la cuenta de juego sin realizar apuestas, solicitando posterior retiro de fondos por parte del jugador como una actividad diferente a la de juegos de suerte y azar.

Que es necesario aclarar las prohibiciones para la realización de apuestas en eventos reales no deportivos sobre monedas virtuales no autorizadas por el sistema financiero colombiano, así como sobre indicadores financieros nacionales o internacionales, ni ofrecer juegos de tipo lotérico o numérico.

Que las modificaciones que se realizan a través del presente acuerdo al reglamento de los juegos operados por internet, cuentan con un análisis de factibilidad desarrollado por la Vicepresidencia de Desarrollo Comercial, su correspondiente memoria justificativa y el análisis profesional para determinar mediante una fórmula estadística, el cumplimiento del retorno del juego.

Que en sesiones número 121, 123 y 127 celebradas los días 10 de agosto, 25 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, respectivamente, la Junta Directiva de Coljuegos aprobó las modificaciones al reglamento de los juegos operados por internet, contenidas en el presente reglamento.

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Acuerdo 5 de 2018, frente al cual, una vez expedido, se identificó la necesidad de realizar ajustes relacionados con la fórmula estadística adoptada, el control para el retiro de fondos y el periodo de implementación tecnológica de las disposiciones del acuerdo.

Que en sesión 132 del 26 de marzo de 2019, se presentó a la Junta Directiva las modificaciones propuestas en el presente acuerdo, frente a las cuales...

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