Acuerdo número 02 de 2021, por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuestal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, y número 35 del 21 de noviembre de 2017 - 18 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473860

Acuerdo número 02 de 2021, por medio del cual se modifica el Estatuto Presupuestal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos número 01 del 22 de enero de 2013, y número 35 del 21 de noviembre de 2017

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51592

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993 y la Resolución número 703 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y demás normas que reglamentan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por ley, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por ley de administrar dentro de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que con la promulgación de la Constitución de 1991, las Corporaciones Autónomas Regionales gozan de un régimen de autonomía de conformidad con el artículo 150 numeral 7, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-275 de 1998, a través de la cual se declaró exequible el artículo 4º del Decreto 111 de 1996, bajo el entendido que este se aplica exclusivamente para las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que corresponde a los recursos provenientes del Presupuesto General la Nación. Por consiguiente, el artículo 4º del Decreto 111 de 1996, no se extiende al manejo de los recursos propios de las Corporaciones, para lo cual deberán implementar su propia reglamentación.

Que esa autonomía se traduce en la posibilidad de que las Corporaciones Autónomas Regionales establezcan sus reglamentos, estatutos, disposiciones internas y resoluciones con el fin de cumplir sus cometidos Constitucionales y legales.

Que dentro de esas facultades, que honran la autonomía, se encuentra la de expedir un estatuto presupuestal propio para cada Corporación debidamente aprobado por su Consejo Directivo, instrumento que regula la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto de la CAR.

Que el estatuto presupuestal tendrá como referencia, para efectos de las vigencias futuras, el inciso 2º del artículo de la Ley 819 de 2003 y el artículo 31 de la Ley 2063 de

2020, sin comprometer el ámbito de autonomía que le es reconocida constitucionalmente a las Corporaciones Autónomas...

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