Acuerdo número 020 de 2014, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), Cuchillas Negra y Guanaque, en los municipios de Santa María, Chivor, Macanal y Campohermoso, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) - 7 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705285789

Acuerdo número 020 de 2014, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), Cuchillas Negra y Guanaque, en los municipios de Santa María, Chivor, Macanal y Campohermoso, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín50528

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en ejercicio de las funciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y el Decreto número 2372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso segundo del artículo 79 establece que "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso primero del artículo 80 establece que "El Estado Planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución";

Que en Colombia, el Estado de Derecho garantiza la propiedad privada -inciso segundo del artículo 58- al igual que tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica y, además, por norma con rango constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República, de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación;

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social;

Que así mismo, el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, señala que sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros o de las normas especiales de dicho Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región o zona, entre otros fines, para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos, o cuando el Estado resuelva explotarlos;

Que con fundamento en la Constitución Política de Colombia, el numeral 12 del artículo de la Ley 99 de 1993, señala que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR