Acuerdo número 021 de 2014, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. 'Thomas Van der Hammen' - 27 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541260006

Acuerdo número 021 de 2014, por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. 'Thomas Van der Hammen'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49317

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el artículo 31 (numeral 16) de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo CAR número 11 del 19 de julio de 2011, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró la reserva forestal productora Regional de Bogotá, D. C. "Thomas Van der Hammen";

Que el artículo 3º de dicho acto, ordenó expedir el plan de manejo ambiental de la reserva forestal mencionada, el cual debía incluir el diagnóstico, la zonificación ambiental con su régimen de usos, y programas y proyectos orientados al mantenimiento de los objetos de conservación de la reserva, de manera participativa con los actores vinculados a esta área;

Que para tal efecto, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) procedió a conformar un equipo de profesionales de diferentes perfiles, encargado de elaborar los componentes del plan de manejo ambiental señalado, grupo que inició el proceso de formulación de dicho instrumento en el segundo semestre del año 2011;

Que para la adopción del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora Regional de Bogotá, D. C. "Thomas Van der Hammen" y el establecimiento de su respectivo régimen de usos, debe tenerse en cuenta, en principio, que de conformidad con el artículo 206 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente, las reservas forestales se definen como las zonas de propiedad pública o privada, reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras;

Que el artículo 203 de dicho ordenamiento, define como área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para obtener productos forestales para comercialización o consumo, siendo de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación; y de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque;

Que la Reserva Forestal Productora Regional de Bogotá, D. C. "Thomas Van der Ham-men" y, en general, el sector norte de Bogotá, cuentan con diversos valores ambientales, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

  1. Cumplen funciones de áreas conectoras en la estructura ecológica regional.

  2. Contienen relictos de ecosistemas en buen estado, propios de bosque bajo andino y humedales.

  3. Forman parte de las 218 áreas de Endemismo Aviar (EBA por sus siglas en inglés) del planeta.

  4. Constituyen hábitat de aves endémicas con importancia para la conservación.

  5. Contienen parte de los mejores suelos agropecuarios (Tipos II y III) de la Cuenca Alta del río Bogotá.

  6. Ofrecen grandes posibilidades para desarrollo agrícola, en armonía con planes de restauración ecológica de ecosistemas únicos para Bogotá. D. C., y la región.

  7. Poseen varios cuerpos de agua, zonas de recarga, humedales, pantanos, quebradas y parte del valle aluvial del río Bogotá, con importantes funciones de regulación hídrica.

  8. Se identifican varios elementos de importancia cultural, como la casa de Hacienda La Conejera y su inmediato terreno perimetral y, en general, el 100% del área de la reserva es catalogada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAHN); como un área de potencial riqueza arqueológica;

Que no obstante las características propias de las reservas forestales y los valores ambientales de la Reserva Forestal Productora Regional de Bogotá, D. C. "Thomas Van der Hammen", en la verificación y actualización de los usos de esta zona, y a partir de la actualización cartográfica, estudios técnicos en biodiversidad, reuniones interinstitucionales, talleres con comunidades, actividades de campo y el trabajo adelantado por el Grupo interno conformado por la CAR para elaborar el plan de manejo ambiental de la zona, se encontró que actualmente se desarrollan las siguientes actividades al interior de dicha reserva:

Uso Actual Actividad Área (ha) Porcentaje %
Agropecuario Agropecuaria 808,97 57,98
Avicultura 1,40 0,10
Cuerpo de agua artificial 6,35 0,46
Floricultivo 158,65 11,37
Subtotal 975,38 69,91
Comercio y servicios Bodega 0,08 0,01
Comercio 2,13 0,15
Estación de servicio 0,39 0,03
Parqueadero 4,82 0,35
Subtotal 7,43 0,53
Conservación Bosque 10,66 0,76
Canales 25,50 1,83
Cerca viva 24,61 1,76
Humedal 8,96 0,64
Matorral 22,17 1,59
Plantación forestal 2,32 0,17
Quebrada 0,43 0,03
Vegetación de ronda 13,88 0,99
Subtotal 108,54 7,78
Dotacional Cementerio 5,09 0,36
Culto 0,50 0,04
Deportivo y Recreativo 89,77 6,43
Educativo 65,39 4,69
Salud 1,75 0,13
Seguridad y justicia 4,93 0,35
Subtotal 178,45 12,79
Industrial Industrial 14,80 1,06
Subtotal 14,80 1,06
Infraestructura de servicios y transporte Instrucción aeronáutica 11,03 0,79
Antena de telecomunicaciones 0,03 0,002
Torres de alta tensión 0,15 0,01
Subtotal 0,19 0,01
Otros usos Relleno de escombros 51,81 3,71
Subtotal 51,81 3,71
Residencial Residencial 21,82 1,56
Subtotal 21,82 1,56
Sistema vial Andén 2,86 0,20
Separador 0,02 0,00
Vía férrea 0,31 0,02
Vía pavimentada 8,96 0,64
Vía sin pavimentar 24,59 1,76
Subtotal 36,74 2,63
Total general 1.395,16 100,00

Que por lo anterior, se considera necesario establecer medidas inmediatas para la protección de esta zona, partiendo de la premisa de las particularidades de la misma, generando tratamientos diferenciados para cada una de las actividades señaladas, de forma que contribuyan a generar una conectividad entre la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá y el valle aluvial del río Bogotá;

Que en tal sentido, se tendrán en cuenta, en principio, los parámetros de manejo establecidos en las Resoluciones números 475 y 621 de 2000, emanadas del entonces Ministerio del Medio Ambiente, específicamente de este último acto administrativo, cuyo artículo sexto dispuso:

"Artículo 6º. Modificar el parágrafo 4º del artículo 5º de la Resolución número 0475 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual quedará de la siguiente manera: Se mantendrán los desarrollos residenciales e institucionales existentes de conformidad con las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados dichos desarrollos, en el Área de Reserva Forestal Regional del Norte, garantizándose la función ecológica de la propiedad de modo que se dé prioridad a la preservación del suelo, la vegetación protectora, continuidad de los sistemas hídricos y corredores biológicos. Respecto de los otros usos o actividades existentes en el área, se determinará su compatibilidad cuando se elabore el respectivo plan de manejo";

Que para definir la preexistencia de las actividades al interior de la reserva, se tendrá en cuenta la fecha de publicación del Acuerdo CAR 11 de 2011 (Diario Oficial número 48.156 del 9 de agosto de 2011), momento a partir del cual ese acto administrativo resulta obligatorio para sus destinatarios, a la luz de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, sin que esto conlleve el saneamiento de las actuaciones urbanísticas y ambientales que se hayan adelantado al interior de esta zona en contravención a las disposiciones que la regían;

Que en lo concerniente a la compatibilidad de los usos existentes en la zona de reserva, se consideró que la mayor parte de las actividades evidenciadas en esta área podrían continuar funcionando al interior de la misma, sin perjuicio de la necesidad de imponer unas cargas y obligaciones para su ejercicio, orientadas a compatibilizar y armonizar estos usos con los objetivos de conservación de la zona;

Que sin perjuicio de lo anterior, se estima conveniente para efectos de garantizar los objetivos de conectividad pretendidos con la declaratoria de la reserva forestal, ordenar la sustitución paulatina, en el mediano plazo (siete años), de los cultivos de flores existentes en la zona de reserva, pues esta actividad no permite generar la conectividad deseada, dados los altos índices de ocupación requeridos para la viabilidad económica de la misma, su enorme impacto...

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