Acuerdo número 021 de 2017, por el cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para amortiguar las crecientes y minimizar el riesgo de inundaciones en la cuenca alta del río Bogotá, dentro del megaproyecto río Bogotá
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 50327 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los numerales 19 y 27 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; y el artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados mediante la Resolución Nº 703 de 25 de junio de 2003, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia consagra lo siguiente:
"...Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine
el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio...".
Que así mismo el artículo 79 de la Constitución Política establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que de igual forma, el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política establece que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, consagra el ambiente como patrimonio común, en cuya preservación y manejo deben participar el Estado y los particulares; así mismo, dispone que las actividades relacionadas con la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.
Que de igual manera el artículo 67 del Código de Recursos Naturales (Decreto-ley 2811 de 1974), dispone:
".De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o servidumbres sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes...".
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 107 señala:
"Declárense de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley (...).
Son motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición, por enajenación voluntaria...
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