Acuerdo número 021 de 2018, por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trabajo Social - 5 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738213685

Acuerdo número 021 de 2018, por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trabajo Social

EmisorVarios - Consejo Nacional de Trabajo Social
Número de Boletín50707

El Consejo Nacional de Trabajo Social, en uso de las atribuciones legales que le confieren la Ley 53 de 1977 y el Decreto número 2833 de 1981, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la última modificación que el Consejo Nacional de Trabajo Social hizo del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo Social, fue por medio del Acuerdo 001 del 22 de junio de 2001.

  2. Que el grupo administrativo presentó una propuesta para la actualización del Reglamento, justificada en que por el paso del tiempo se han presentado cambios, como: la eliminación de la renovación del registro profesional, la seguridad del mismo, el aumento de personal, la expedición de dos Códigos de Ética (2002 y 2015), la conformación de un Comité de Ética y, especialmente, la utilización de nuevas tecnologías.

  3. Que por lo anteriormente expuesto se hace necesaria la actualización de este Reglamento, modificándolo.

  4. Y que la Ley 53 de 1977 (literal "e" del artículo 8º), le permite hacerlo.

ACUERDA:

Adoptar el siguiente texto para el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trabajo Social (en adelante el Reglamento):

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 10

El Consejo

Artículo 1º Naturaleza.

El Consejo Nacional de Trabajo Social (en adelante el Consejo), fue creado por la Ley 53 de 1977 (artículo séptimo):, "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones". Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto número 2833 de 1981. Es un organismo sin ánimo de lucro, al que el Estado le delegó funciones concernientes al ejercicio de la profesión: en lo legal y lo ético.

Artículo 2º Integrantes.

En el artículo 7º de la Ley 53 de 1977 se dispuso que fueran seis los integrantes del Consejo, pero de acuerdo con tres reformas administrativas del Estado (Ley 790 de 2002, Ley 962 de 2005 y Ley 1444 de 2011), los integrantes son cinco, así:

- El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado,

- El Ministro de Trabajo, o su delegado,

- El Presidente del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, o su delegado,

- El Presidente de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, o su delegado, y

- Por un delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social.

Artículo 3º Funciones.

Según el artículo 8º de la Ley 53 de 1977, son funciones del Consejo:

"a) Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas; b) Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los trabajadores sociales a que se refiere el artículo 3º; c) Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripciones conforme a lo previsto en la presente Ley;

d) Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de trabajo social y solicitar de las mismas, la imposición de las penas correspondientes; e) Dictar el reglamento interno del Consejo; y f) Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno nacional".

Artículo 4º Administración.

Con el fin de llevar a cabo lo ordenado en la Ley 53 de 1977 y el Decreto número 2833 de 1981, los integrantes del Consejo delegan en un equipo de trabajo la ejecución de la parte operativa del organismo. Este equipo estará conformado por un grupo administrativo (Presidencia y Dirección Ejecutiva), y un grupo auxiliar, con funcionarios que serán seleccionados por el grupo administrativo.

Artículo 5º Domicilio.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Bogotá, D. C., para efectos fiscales y operativos.

Artículo 6º Reuniones.

El Consejo se reunirá, como mínimo, dos (2) veces al año, llamadas reuniones ordinarias. La primera dentro de los tres (3) primeros meses del año, para considerar el informe del grupo administrativo y los demás temas que se planteen. La segunda dentro de los dos (2) últimos meses del año, para considerar los avances de la gestión administrativa, conocer los estados financieros y la aprobación del presupuesto para el siguiente año. El grupo administrativo hará las convocatorias para las reuniones y se encargará de la elaboración de las actas, en las que se dejará constancia de lo acontecido en cada reunión; dichas actas, para su validez, deberán contar con las firmas de los integrantes asistentes y las de la Presidencia y la Dirección Ejecutiva.

Parágrafo 1º. Se podrán tener reuniones extraordinarias cuando la dirección del equipo administrativo lo considere necesario o por solicitud de dos (2), o más de los integrantes del Consejo, con el propósito de abordar temas que conciernan al organismo. Las fechas serán acordadas entre los proponentes y el grupo administrativo.

Parágrafo 2º. Para poder participar en las reuniones ordinarias o extraordinarias los Presidentes del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social (Conets) y de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales (Fects), como también el delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social, deberán presentar la documentación legal que los acredite como tales. La documentación legal también rige para todos los que asistan como delegados.

Artículo 7º Quórum.

La presencia de cuatro (4) de los integrantes del Consejo, conformará el quórum para deliberar y decidir.

Artículo 8º Decisiones.

Las decisiones del Consejo "requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros" (artículo 10 del Decreto número 2833), es decir, más de la mitad de los votos emitidos. El acto administrativo que legaliza una decisión del Consejo se denominará acuerdo, que se constituye en la constancia escrita de lo aprobado en las reuniones. En cada acuerdo se deberá contar con el resultado de la votación que se dio para tomar la decisión y las firmas correspondientes.

Artículo 9º Deberes de los integrantes.

Son deberes de los integrantes del Consejo:

  1. Velar por el cabal cumplimiento de la Ley 53 de 1977, el Decreto número 2833 de 1981 , el Código de Ética de los trabajadores sociales en Colombia (en adelante Código de Ética) y demás disposiciones reglamentarias sobre el ejercicio de la profesión del Trabajo Social en Colombia.

  2. Aprobar el reglamento interno del Consejo y la normatividad que se requiera para su adecuado funcionamiento.

  3. Elegir, dentro de los trabajadores sociales integrantes del Consejo, a la persona que ejercerá la presidencia del organismo y orientará su gestión.

  4. Considerar y aprobar el organigrama general del equipo administrativo que ejecutará las acciones necesarias para dar cumplimiento al mandato de la Ley y el decreto mencionados.

  5. Elegir la persona encargada de la Dirección Ejecutiva, teniendo en cuenta a los trabajadores sociales postulados por la Presidencia.

  6. Determinar el costo de las inscripciones y la expedición del documento respectivo, teniendo como base el salario mínimo legal vigente.

  7. Acudir a las reuniones convocadas por el grupo administrativo.

  8. Estudiar y aprobar el plan de acción anual que presente el grupo administrativo.

    9 Aprobar los estados financieros y el presupuesto anual presentados por el grupo administrativo.

  9. Conocer los informes anuales de las acciones adelantadas por el grupo administrativo.

  10. Dictar el Código de Ética que regirá para orientar el ejercicio de los trabajadores sociales.

  11. Proponer o estudiar las propuestas que se presenten acerca de temas de interés que le conciernan al Consejo.

  12. Presentar al Gobierno nacional, para que estudie y tramite, propuestas de normas complementarias que se consideren necesarias para el fortalecimiento de la profesión o del Consejo.

Artículo 10 Marco de referencia.

Dentro de la Ley 53 de 1977 y el Decreto número

2833 de 1981:

1. Misión. Atender todo lo relacionado con la inscripción de los trabajadores sociales, expedir el documento que así lo certifique, recibir y atender...

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