Acuerdo número 022 de 2019, por el cual se ajusta el calendario para la designación del Rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2019-2023 - 24 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329401

Acuerdo número 022 de 2019, por el cual se ajusta el calendario para la designación del Rector de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2019-2023

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín51086

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones Legales, Estatutarias; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, en alusión a la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución Política, reconoce a las universidades, entre otros, el derecho a darse y modificar sus estatutos y a designar sus autoridades académicas y administrativas.

Que el Título III, Capítulo II, artículos 62 y 65 de la Ley 30 de 1992, establece que la dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al honorable Consejo Superior como máximo órgano de dirección y gobierno, y a su vez determina su composición y sus funciones.

Que el Acuerdo número 001 de 1994 "Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar", confiere al Consejo Superior Universitario, en sus artículos 20 literal e) y 114 la facultad de designar y remover al Rector y reformar y modificar el Estatuto General respectivamente.

Que el Consejo Superior Universitario debe autorizar al Rector de la institución para convocar la consulta y/o designación de Rector para un período de cuatro (4) años comprendidos desde el siete (07) de julio 2019 al seis (06) de julio de 2023.

Que el Tribunal de Garantías Electorales, según los Acuerdos número 032 de 1994, 036 de 1994 y 038 de 2004 emanados del Consejo Superior, le corresponde verificar las calidades y requisitos de las personas que aspiren a ser candidatos al cargo de Rector titular de la Universidad Popular del Cesar.

Que según la normatividad estamentaria de la Universidad y el presente calendario electoral, al Consejo Superior Universitario le corresponde resolver las apelaciones que remitan el Tribunal de Garantías Electorales en desarrollo del proceso aludido.

Que el Consejo Superior y los demás órganos de dirección de la Universidad, deben garantizar la aplicación de los principios orientadores de las actividades que se desarrollan en la Institución establecidas en el Acuerdo 004 del 28 de marzo de 2007 que propende la autonomía, el conocimiento, la responsabilidad, la dignidad, la eficiencia y la transparencia, con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso de consulta y designación de Rector.

Que mediante Auto de Fecha 27 de mayo del 2019, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, admitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR