Acuerdo número 022 de 2019, por el cual se homologa la denominación de Parque Natural Regional Cerro Banderas -Ojo Blanco con la Categoría de Área Protegida Distrito Regional de Manejo Integrado - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283313

Acuerdo número 022 de 2019, por el cual se homologa la denominación de Parque Natural Regional Cerro Banderas -Ojo Blanco con la Categoría de Área Protegida Distrito Regional de Manejo Integrado

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51178

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 27 literal g) de la Ley 99 de 1993; en el inciso tercero del artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, y en el artículo 30 del Estatuto Corporativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 012 de 2007 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), se declaró el Parque Natural Regional Cerro Banderas Ojo Blanco por su importancia ecosistémica y de conservación de la biodiversidad, además al formar parte de la zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Nevado del Huila, sobre la jurisdicción de los municipios de Íquira, Teruel, Palermo y Santa María, con una extensión de 24.914 hectáreas.

Que el Consejo Directivo de la Corporación, mediante Acuerdo 013 de 2011, con el fin de dar alcance al Decreto 2372 de 2010 en lo que respecta a recategorización, homologación y registro de áreas protegidas del orden regional, adoptó el "Documento para el Registro del Parque Natural Regional Cerro Banderas - Ojo Blanco en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)".

Que el Acuerdo 013 de 2011, modificó los objetivos de conservación del PNR Cerro Banderas - Ojo Blanco, quedando de la siguiente manera: "1) Preservar la condición natural de espacios que representan los ecosistemas del bioma azonal de selva andina y remanentes con baja representatividad del orobioma de selva subandina. Los cuales constan de selvas hidrográficas y subhigrofíticas de los pisos isomesotérmicos e isomicrotérmicos, equivalentes al bosque húmedo montano, bosque muy húmedo montano y bosque pluvial montano. 2) Preservar los hábitas necesarios, para la sobrevivencia de las especies: 2.2.1 Endémicas Amenazadas: Anthocephala floriceps, Atlapetes flaviceps, Dacnis hartlaubi, Grallaria alleni, Grallaria rufocinerea, Hapalopsittaca amazonina, Hypopyrrhus pyrohypogaster, Leptosittaca branickii, Leptotila conoveri, Ognorhynchus icterotis, saltator cinctus, Tinamus osgoodi; 2.2.2 Otras amenazadas: Oroaetus isidori; 2.3.3 Mamíferos amenazados: Mustela felipei, Dinomys branickii, Tapirus pinchaque, Tremarctos ornatus, Aotus cf. Trivirgatus, Lagothrix lagotricha, Lycalopex culpaeux, Panthera onca, Leopardus tigrinus; 2.2.4 Anfibios endémicos amenazados: Osornophryne percrassa. 3) mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural con sus condiciones ambientales necesarias para regular los recursos hídricos de la gran cuenca de río Magdalena; con las siguientes cuencas y subcuencas: cuenca del río Páez: con sus subcuencas del río Negro de Narváez, río Negro; cuenca del río Yaguará: con sus subcuencas quebrada de Juancho, quebrada el Tote, quebrada Grande, quebrada Nazaret, río San Francisco, río la María, río Íquira, río Pedernal; cuenca del río Bache: con sus subcuencas quebrada San Juan, quebrada Manila, quebrada el Nilo, río el Carmen. 4) Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural para el deleite, la recreación, la educación e interpretación ambiental y la investigación, en el área".

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto 1076 de 2015, la CAM procedió a realizar el trámite ante Parques Nacionales Naturales de Colombia, para el registro del PNR Cerro Banderas - Ojo Blanco como área protegida ante el SINAP. Dicha Institución emitió concepto técnico número 20132100059651 de fecha 18 de noviembre de 2013, con el resultado del análisis de contraste de correspondencia con la regulación aplicable a los criterios de régimen de usos, traslapes con otras áreas SINAP y estado de conservación. El concepto establece que, según el análisis del estado de conservación, el área cumple los atributos de composición, estructura y función para la categoría de Parque Natural Regional.

No obstante lo anterior, es decir el cumplimiento del área protegida en cuanto al estado de conservación para la categoría de Parque Natural Regional, el concepto técnico advierte que el régimen de usos previsto para esta Área Protegida por el Acuerdo 012 de 2007 no resulta compatible con la categoría actual consagrada en el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1076 de 2015. Dice que el Área Protegida en referencia, no cumple con los criterios de revisión de actos administrativos, existe una pequeña inconsistencia con el límite del Parque Natural Nacional (PNN) Nevado del Huila y, se recomienda la revisión y ajuste del régimen de usos del área, de manera que sea compatible con la categoría de PNR o en su defecto, la homologación a otra categoría de manejo, soportado mediante acto administrativo.

Con fundamento en las razones expuestas no se realizó el registro como área protegida, sólo se procedió a su inscripción.

Que el artículo 2.2.2.1.3.2 del Decreto 1076 de 2015 establece que las autoridades ambientales con competencia en la designación de áreas protegidas, podrán entrar en un proceso de revisión de la categoría de protección utilizada para un área determinada con el fin de homologarla con otra de las figuras definidas en el Decreto, de considerar que el ecosistema protegido cumple con la regulación aplicable para una de ellas.

Que una vez analizado el concepto antes mencionado, la CAM optó por adelantar el proceso de homologación de que...

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