Acuerdo número 024 de 2019, por medio del cual se establece las metas de cargas contaminantes expresadas como DBO5 y SST, para los vertimientos puntuales, directos e indirectos a fuentes hídricas superficiales de la jurisdicción de Corpochivor, para el periodo 2020-2024, y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283449

Acuerdo número 024 de 2019, por medio del cual se establece las metas de cargas contaminantes expresadas como DBO5 y SST, para los vertimientos puntuales, directos e indirectos a fuentes hídricas superficiales de la jurisdicción de Corpochivor, para el periodo 2020-2024, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51178

CONSIDERANDOS:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 8º: "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación";

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que la Ley 99 de 1993 definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre ellas Corpochivor, en virtud de las cuales ejerce la administración, conservación, fomento y reglamentación de las aguas superficiales y subterráneas, así como el estudio, seguimiento, monitoreo, control, manejo y conservación de las cuencas hidrográficas con el fin de procurar la revocabilidad del recurso y el mejor servicio a los usuarios en el aprovechamiento para los diferentes usos;

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente";

Que el citado artículo en el numeral 12 establece que las Corporaciones deben efectuar la "Evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, y el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprende expedición (sic) de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos";

Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) en cumplimiento de lo anterior y con el fin de fijar la meta global de reducción de carga contaminante para el periodo 2020-2024 ha venido dando cumplimiento al artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, respecto al procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante;

Que el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto 1076 de 2015 dispone, en relación con la meta global de reducción de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo lo siguiente: "La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo. (...)";

Que el artículo 2.2.9.7.3.2 de...

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