Acuerdo número 025 de 2016, por el cual se reglamenta las condiciones y periocidad de los listados de las cuentas abandonadas - 7 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644812041

Acuerdo número 025 de 2016, por el cual se reglamenta las condiciones y periocidad de los listados de las cuentas abandonadas

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín49927

La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que la Ley 1777 del 1º de febrero de 2016, definió y reguló las cuentas abandonadas, cuyo objeto es utilizar los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en los establecimientos financieros, para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior.

Que en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1777 de 2016, estableció:

(...) "La Junta Directiva del Icetex determinará en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones y la periodicidad con que se elaborarán los listados" (.).

Que la Vicepresidencia Financiera presentó en sesión de Junta Directiva Ordinaria realizada el día 24 de mayo, la aprobación de los formatos para recepción de información de las cuentas abandonadas, para los cuales se tomó como referencia la estructura de los...

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