Acuerdo número 025 de 2017, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex
Emisor | Entidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior |
Número de Boletín | 50383 |
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)
CONSOLIDADO REGLAMENTO DE CRÉDITO Bogotá, junio de 2017
TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES
OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO.
CAPÍTULO II DEFINICIONES ESPECÍFICAS
DESTINACIÓN DEL CRÉDITO ARTÍCULO 9º. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO.
CAPÍTULO III LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO
CAPÍTULO IV CONDONACIÓN
CONSTITUCIONAL - colombiano con discapacidad. ESTABLECIDAS E EL LITERAL M DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 035 DE SEPTIEMBRE DE 2015
CAPÍTULO V DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO
APLICABILIDAD.
FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO.
CAPÍTULO VI FONDO DE GARANTÍAS
CAPÍTULO VII
CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS
CRÉDITOS
CAPÍTULO VIII
PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS
CAPÍTULO IX
REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO
O SUS ENTIDADES ADSCRITAS - PREGRADO
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
O SUS ENTIDADES ADSCRITAS - POSGRADO
SERVIDORES PÚBLICOS - POSGRADO PAÍS Y EXTERIOR
EN EL EXTERIOR
EXTERIOR US25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI
CAPÍTULO X
GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES
DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE.
INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO
CAPÍTULO XI OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.
LEGALIZACIÓN.
CAPÍTULO XII ETAPAS DEL CRÉDITO
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO.
CAPÍTULO XIII ESTADOS DEL CRÉDITO
PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN.
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
CAPÍTULO XV
PROCESO DE LEGALIZACIÓN
PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO.
CAPÍTULO XVI NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS
CAPÍTULO XVII LÍNEA DE CRÉDITO DE OFERTA PARA LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS
LEGALIZACIÓN DE LA LÍNEA.
CAPÍTULO XVIII
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ACUERDO NÚMERO 025 DE 2017
(junio 28)
por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.
La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del artículo 9º del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forman parte del gasto público social.
Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.
Que la Ley 18 de 1988 y el Decreto número 726 de 1989 en sus artículos 12 y 13, reglamentan la distribución de los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), con destino al otorgamiento de Crédito Educativo.
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2º define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la
Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.
Que el artículo 8º de la Ley 1064 de 2006 determina que el Icetex debe dar igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.
Que el artículo 2º de la Ley 1084 de 2006 determina que el Icetex debe crear una línea de crédito para la población educativa proveniente de los departamentos donde no existan sedes presenciales de las instituciones de educación superior públicas y privadas, para lo cual debe dictar un reglamento especial para la adjudicación de los créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y académicas de cada una de las regiones.
Que el máximo órgano de dirección y administración el Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9º del Decreto número 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general...
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