Acuerdo número 025 de 2019, por medio del cual se adopta el procedimiento para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el período institucional 2020-2023 - 23 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809919097

Acuerdo número 025 de 2019, por medio del cual se adopta el procedimiento para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para el período institucional 2020-2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51054

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 27 literal j) y 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008; el numeral 11 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003 del MAVDT por la cual se aprobaron los Estatutos de la entidad; y los artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es función propia del Consejo Directivo nombrar al Director General de la entidad, según lo establece el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 11 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003 del MAVDT, por la cual se aprobaron los Estatutos de la entidad, para el periodo legal comprendido entre el 1 º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, y en tal virtud, determinar las condiciones para dicha elección.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, "... El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

Que igualmente, el parágrafo 2º del artículo 1º de la mencionada Ley 1263 de 2008, determina que "El proceso de elección de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, "por medio cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", concordante con los artículos 38 y 42 de los Estatutos de la entidad, señalan en su orden cuáles son los requisitos para ser Director General de la Corporación y cuáles son las funciones del cargo.

Que asimismo, el Decreto 1076 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", compiló en su artículo 2.2.8.4.1.22 lo relativo al nombramiento, plan de acción y remoción del Director General de una Corporación Autónoma Regional.

Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió una Circular sin...

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