Acuerdo número 025 de 2019, por el cual se promulga el Reglamento Interno del Comité de Ética - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724449

Acuerdo número 025 de 2019, por el cual se promulga el Reglamento Interno del Comité de Ética

EmisorVarios - Consejo Nacional de Trabajo Social
Número de Boletín51079

En reunión extraordinaria de los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo Social, haciendo uso de las facultades legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto número 2833 de 1981, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, hasta la fecha, el Reglamento Interno del Comité de Ética era el texto estipulado en el Acuerdo número 019, del 24 de mayo de 2018.

  2. Que, en esta reunión extraordinaria (el 7 de mayo de 2019), la asesora jurídica del Consejo planteó la confusión que generaba, entre los integrantes del Comité de Ética, el artículo 20 del Reglamento interno de este Comité, con respecto a los "descargos".

  3. Que este tema se analizó cuidadosamente con el apoyo de dos asesoras jurídicas presentes en esa reunión (la del delegado del Ministerio de Trabajo y la del Consejo).

  4. Que producto de este análisis, se dejó en claro que los descargos hacen referencia a la defensa del denunciado frente al pliego de cargos emitido por el Comité de Ética.

  5. Que dicho artículo no se refiere a los descargos, sino al primer pronunciamiento del denunciado frente al denuncio.

  6. Que el término adecuado para esta acción es "contestación".

  7. Que el 15 de julio de 2019 las dos asesoras mencionadas se reunieron con el asesor jurídico de la dirección de desarrollo del talento humano en salud del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de analizar el Capítulo 6 del Código de Ética y el Capítulo 3 del Reglamento Interno del Comité de Ética, y precisar los términos de los contenidos de los mismos, para que se ciñan a la normatividad vigente y para que haya concordancia entre los dos documentos.

ACUERDA:

Artículo 1º En el título y texto del artículo 20 del Reglamento Interno del Comité de Ética, se debe cambiar el término "descargos", por el término "contestación".
Artículo 2º Incluir en el reglamento lo sugerido por los tres asesores jurídicos.
Artículo 3º El texto del Reglamento Interno del Comité de Ética es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ÉTICA

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 1º. Ámbito normativo. El marco normativo del presente Reglamento Interno del Comité de Ética (en adelante el Reglamento) tiene como referentes: la Ley 53 de 1977, el Decreto número 2833 de 1981, el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia (Acuerdo número 024 de 2019), el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trabajo Social (Acuerdo número 021 de 2018), las normas vigentes que regulen el proceso administrativo sancionatorio y las demás que las complementen o modifiquen.

Artículo 2º. Interpretación y aplicación. Este Reglamento especifica las atribuciones y procedimientos que le conciernen al Comité de Ética (en adelante el Comité) en las acciones que desarrolle para el cumplimiento de sus funciones. Lo no previsto en él, no le compete. El Comité será el encargado de supervisar el cumplimiento de este Reglamento, y tomará las medidas necesarias para que así sea. Las funciones que le corresponden directamente al Comité en el ámbito de la ética, están determinadas en el reglamento interno del mismo y el Código de Ética de los Trabajadores Sociales en Colombia (en adelante el Código de Ética),

CAPÍTULO 2

El Comité de Ética

Artículo 3º. Conformación. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo y el artículo 22 del Código de Ética, el Comité estará conformado por tres trabajadores sociales, seleccionados por los organismos nacionales de la profesión: uno por el Consejo Nacional de Trabajo Social, otro por el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social (Conets) y otro por la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales (Fects), elegidos por convocatoria pública (artículo 22 del Código de Ética y artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo) para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos solamente para el siguiente periodo. De las mismas convocatorias se escogerán los suplentes respectivos. Los integrantes se posesionarán en una reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo presentando las constancias de su elección y firmando el acta de posesión, documentos que serán anexados al acuerdo respectivo emitido por el Consejo.

Parágrafo 1º. Cada organismo deberá presentar un documento en el que se demuestre que se hizo la convocatoria pública y se describa: el procedimiento, fecha, número de participantes, criterios de selección, los nombres de la persona elegida y del suplente, sus hojas de vida y la justificación de la elección.

Parágrafo 2º. Los suplentes actuarán ante la ausencia definitiva o por impedimentos sobrevinientes de alguno de sus integrantes. Si la ausencia es definitiva, el suplente completará el tiempo faltante.

Parágrafo 3º. La persona que quiera ser reelegida debe participar en la convocatoria pública que el organismo respectivo efectúe para el siguiente periodo.

Artículo 4º. Funciones. Las funciones del Comité, de acuerdo con lo expresado en el Código de Ética, son:

  1. Conocer las denuncias contra la ética, estudiarlas, valorarlas y tomar una decisión en cada caso, evaluando la conducta de los trabajadores sociales en el ejercicio de la profesión y, mediante sus dictámenes, sentar un precedente del deber ser de la práctica profesional (literales a, b, c, dy e del artículo 25 del Código de Ética).

  2. Y colaborar con el Consejo en acciones relacionadas con la ética (literal f del mismo artículo 25).

    Parágrafo. La dirección ejecutiva...

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