Acuerdo número 026 de 2019, por el cual se precisan los límites de la Reserva Forestal Protectora Nacimiento Río Bogotá en el municipio de Villapinzón, veredas de Chasques, Bosavita y La Merced, declarada mediante el Acuerdo 10 de 1982 - 29 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810356149

Acuerdo número 026 de 2019, por el cual se precisan los límites de la Reserva Forestal Protectora Nacimiento Río Bogotá en el municipio de Villapinzón, veredas de Chasques, Bosavita y La Merced, declarada mediante el Acuerdo 10 de 1982

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51060

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 07, del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación, que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones, entre las cuales le es inherente una función ecológica, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia C-431 de 2000 dispuso que corresponde al Estado con relación al medio ambiente: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.

Que en ordenamiento jurídico el ambiente se concibe como un derecho de interés general en el que el Estado a través de sus distintas entidades del orden nacional, regional y local, junto a los particulares, debe concurrir para garantizar su conservación y restauración bajo el principio de Desarrollo Sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población general, debe desarrollarse bajo lo estipulado por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o renuncia a su aplicación.

Que mediante Acuerdo número 10 de 1982, la entonces Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de La Sabana de Bogotá y de los valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, declaró la Reserva Forestal Protectora Regional el Nacimiento Río Bogotá, ubicado en el Municipio de Villapinzón, veredas de Chasques, Bosavita y La Merced, describiendo en su artículo primero los linderos y cabida en las siguientes medidas arcifinias:

A partir del punto número 1, localizado en el cerro identificado como C-482, según la plancha 209-II-D-2 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y ubicado en el predio identificado con cédula catastral número 01-112 del municipio de Villapinzón, se parte en línea recta con rumbo S 55° E en una distancia próxima de 170 metros hasta la intersección con el camino antiguo que conducía de Villapinzón a la vereda Suatama, Punto número 2, de este punto se continúa por el camino antiguo, en una distancia de 2.400 metros y un rumbo aproximado S 41° E hasta llegar al nacimiento de la quebrada El Diablo, localizado en el predio identificado con cédula catastral 00-0-003-328, punto número 3, de este punto se sigue en línea recta con rumbo en N 67° E y una distancia aproximada de 300 metros hasta el cerro llamado el Diablo, localizado en la cuchilla de Los Medios, en el predio identificado con cédula catastral 00-0-003-328, punto número 4, de este punto se continúa por el divorcio de aguas que drenan al Río Bogotá y a la quebrada El Salitre con rumbo aproximado N 37° E y una distancia de E740 metros, pasando por El Cerro del salitre hasta el páramo de Peña Negra, punto número 5, a partir de este punto se continúa por la divisoria de aguas con rumbo S 45° E y una distancia de E900 metros, hasta llegar al sitio denominado Las Arenas, en la intersección con la carretera que de Villapinzón conduce a Úmbita, punto número 6, de aquí se sigue por la carretera en dirección a Úmbita apróximamente 500 metros, punto número 7, de este punto se continúa por el divorcio de aguas del cerro denominado Alto de las Arenas con rumbo aproximado N 33° E y una distancia de E850 metros aproximadamente hasta el alto de Los Bancos, coincidiendo con el lindero oriental del predio con cédula catastral del 00-0-015-202, punto número 8, de aquí se sigue por el lindero oriental del predio identificado con cédula catastral del 00-016-203 que a su vez es límite departamental entre Cundinamarca y Boyacá, en una distancia aproximada de 300, hasta el divorcio de aguas que drenan al Río Bogotá por el costado sur y del Río Miniacha por el costado norte, punto número 9, se sigue con rumba aproximado N 55° W y una distancia del línea recta de E160 Metros, por el divorcio que divide a aguas para el municipio de Turmequé y el Valle de La Laguna, hasta la intersección con el camino que conduce a la vereda Bosavita, punto número 10, luego se continúa en línea recta con rumbo aproximado N 53° W y una distancia promedio de E000 metros hasta el cerro denominado Alto de la Calavera, localizado en el predio con cédula catastral 00-0-016-209, punto número 11, de este punto se continúa en una distancia próxima de 3.800 por el divorcio de aguas que drenan al Valle de la Laguna para el costado Oriental y a las veredas de Chaqués y Bosavita, por el costado occidental pasando por el Alto del Queso y el Páramo del Valle, hasta la intersección con el camino que conduce al Alto del Mico en el predio identificado con cédula catastral 017-448, punto número 12, a partir de este punto se sigue en línea recta con rumbo S 5º E y distancia de 500 metros, pasando por el predio con cédula catastral 017-448, hasta el sitio denominado El Pozo de las Nutrias en el Río Bogotá, punto número 13, de aquí se continúa aguas abajo por el Río Bogotá, en una distancia aproximada de 500 metros hasta la intersección del Río Bogotá con los linderos de los predios identificados con cédula catastral...

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