Acuerdo número 028 de 2016, por el cual se modifica el Acuerdo número 0028 de fecha 16 de diciembre de 2008por cual se declara u alindera el Parque Serranía de Las Quinchas, en los municipios de Otanche y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522625

Acuerdo número 028 de 2016, por el cual se modifica el Acuerdo número 0028 de fecha 16 de diciembre de 2008por cual se declara u alindera el Parque Serranía de Las Quinchas, en los municipios de Otanche y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51179

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá),en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 27 y 31 de la ley 99 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 0028 de fecha 16 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), declaró y alinderó el Parque Natural Regional Serranía de Las Quinchas en los municipios de Otanche y Puerto Boyacá departamento de Boyacá

Que el área del Parque Natural Regional Serranía de las Quinchas corresponde a 21 226 hectáreas de conformidad con el polígono de coordenadas definido en el artículo 1º del citado acuerdo.

Que el artículo 6º del Acuerdo 028 de 2008 estableció, además del área antes delimitada dos zonas perimetrales al área protegida que no hacen parte de la misma, las cuales definió como zona de uso sostenible y zona de influencia, describiéndolas así

"(..)

  1. Zona de uso sostenible: Es un área perimetral del área protegida que tiene por objeto la conformación de una franja en donde, de manera prioritaria se construirá colectivamente un modelo de desarrollo sostenible. Está conformada por los predios contiguos a la zona de conservación. Se busca que como resultado del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los predios peri-metrales a la zona de conservación del Parque y de la creación de formas de producción rentables y sostenibles, la propia comunidad se convierta en garante de la conservación del Área Protegida.

c) Zona de influencia: Es un área que por hacer parte de la geoforma que contiene los ecosistemas que se desean proteger, o bien hace parte de la cuencas hidrográficas aferentes de recursos hídricos que aportan a la hidrología del parque, deben se manejadas con criterios de sostenibilidad para asegurar el mantenimiento general de condiciones ambientales, que permitan de manera directa o indirecta la consolidación y recuperación de los ecosistemas del...

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