Acuerdo número 029 de 2020, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex - 7 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844453119

Acuerdo número 029 de 2020, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51307

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de las personas y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto "el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo ibídem, es función de la Junta Directiva "Expedir conforme a la ley y los estudios del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como autoridad financiera de naturaleza especial".

Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la cual declaró la emergencia sanitaria y estableció medidas dirigidas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.

Que considerando lo anterior, mediante la Resolución 196 del 14 de marzo de 2020, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), suspendió la presentación del examen de Estado Icfes Saber 11 calendario B, examen Pre Saber y examen de Validación del Bachillerato del 15 de marzo de 2020, y decidió aplazarlos hasta tanto se supere la emergencia sanitaria actual y estén dadas las condiciones de seguridad necesarias para su presentación.

Que en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y considerando la suspensión de la presentación del examen de Estado Icfes Saber 11 calendario B, se expidió el Decreto Legislativo 532 del 8 de abril de 2020 que exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado prevista para el 15 de marzo del año 2020.

Que el Icetex, como parte del sistema que el Estado ha creado para materializar la educación como un servicio público y un derecho de los ciudadanos, tiene como objetivo facilitar la financiación para el acceso y permanencia a la educación superior de los sectores socioeconómicos más vulnerables de la sociedad priorizando el mérito académico, entre otros criterios.

Que el mérito académico es evaluado por el Icetex para las personas que ingresan a la educación superior con base en los resultados del examen de Estado Icfes Saber 11, por cuanto sus características técnicas garantizan la objetividad de los resultados que produce, se aplica de manera universal a todos los estudiantes de educación media del país y es un sistema estandarizado cuyas condiciones de aplicación y de procesamiento de los resultados son uniformes. En la medida en que hace parte del Sistema Nacional de Evaluación Estandarizada de la Educación, el examen de Estado Icfes Saber 11 tiene dentro de sus propósitos comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que están por finalizar el grado undécimo de la educación media, el cual históricamente ha sido tomado como referente de acceso...

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