Acuerdo número 03 de 2017, por medio del cual se adoptan condiciones y mecanismos para continuar facilitando a los afiliados la solución de vivienda y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683138049

Acuerdo número 03 de 2017, por medio del cual se adoptan condiciones y mecanismos para continuar facilitando a los afiliados la solución de vivienda y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín50263

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en virtud del Decreto-ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005, y la Ley 1305 de 2009 tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; asimismo, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que es función de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Entidad, tal y como lo señala el numeral 2 del artículo 3º del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 973 de 2005.

Que conforme lo indica el artículo 12 del Decreto-ley 353 de 1994, el patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estará constituido, entre otros, por "los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie que siendo de su propiedad, posea a cualquier título".

Que la Ley 973 de 2005 en el artículo 9º parágrafo 2º, modificado por el artículo 1º parágrafo 2º de la Ley 1305 de 2009, creó el Fondo de Solidaridad con el objeto de otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que por cualquier causa, queden o no disfrutando de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y los afiliados que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo...

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