Acuerdo número 03 de 2017, por medio del cual se modifica el Reglamento de la Corte Constitucional - 25 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689131017

Acuerdo número 03 de 2017, por medio del cual se modifica el Reglamento de la Corte Constitucional

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín50305

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 12 de la Constitución Política y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 112 del Acuerdo 02 de 2015.

ACUERDA:

Modificar el Capítulo XVIII del Reglamento adoptado mediante cuerdo 02 de 2015, cuyas disposiciones serán las siguientes:

Artículo 1º El Capítulo XVIII pasará a ser el Capítulo XIX se denominará "De la Función Electoral".
Artículo 2º El artículo 81 quedará así:

Artículo 81. En el ejercicio de las funciones electorales atribuidas por la Constitución y la ley, la Sala Plena y el Presidente de la Corte Constitucional tendrán en cuenta los principios de igualdad, pluralismo, equidad de género, imparcialidad, transparencia, publicidad y participación ciudadana.

Artículo 3º El artículo 82 quedará así:

Artículo 82. Elección directa por el Presidente. El Presidente de la Corporación determinará el sentido de la decisión y/o del voto, en los casos en que la función electoral le hubiere sido atribuida directamente.

En todo caso, el Presidente escuchará previamente la opinión de la Sala Plena, la cual le servirá como un criterio auxiliar para la toma de su decisión.

Artículo 4º El artículo 83, quedará así:

Artículo 83. Reglas del concurso para la designación del Registrador Nacional del Estado Civil. El concurso de méritos para la designación del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrado en el artículo 266 de la Constitución, se regirá por la ley que lo regule y por las demás normas que lo desarrollen.

Artículo 5º El artículo 84 quedará así:

Artículo 84. Participación del Presidente de la Corte Constitucional en la elección del Registrador Nacional del Estado Civil. En la reglamentación interinstitucional del concurso y en la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la Corte Constitucional escuchará previamente la opinión de la Sala Plena, la cual le servirá como un criterio auxiliar para la toma de su decisión.

Artículo 6º El artículo 85 quedará así:

Artículo 85. Elecciones a cargo de la Corte Constitucional. El ejercicio de las funciones electorales atribuidas a la Corte Constitucional corresponde a su Sala Plena, de...

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