Acuerdo número 03 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2º y 3º del Acuerdo 02 del 12 de diciembre del 2014; los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de noviembre del 2015 y se deroga la Resolución número 78 del 28 de julio de 2008 - 13 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362077

Acuerdo número 03 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2º y 3º del Acuerdo 02 del 12 de diciembre del 2014; los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de noviembre del 2015 y se deroga la Resolución número 78 del 28 de julio de 2008

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín50806

En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 435 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado por los literales a) y m) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998 al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en el marco de su autonomía organizacional, administrativa, presupuestal y financiera le compete entre otras, dictar su propio reglamento y aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales.

Que el Decreto 932 de 1998, reglamento el artículo 9º de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del CPNAA, además esta norma dispuso que presidiera el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, el Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado (hoy Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio) y que obrará como secretario permanente del Consejo, el Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Que en aplicación de las normas anteriormente señaladas, y en ejercicio de sus facultades legales el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ha emitido varias disposiciones, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo organizacional, administrativo, presupuestal y financiero, todo con el fin de procurar, el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarlos y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales.

Que el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 6 de octubre de 2005, mediante comunicación 2005ER11782/13543, expone "...se entiende que los consejos profesionales son entes públicos pertenecientes a la administración pública, sin embargo no hacen parte de la rama ejecutiva del poder público colombiano..." y que " . ..no es competencia de este Departamento Administrativo aprobar o improbar las modificaciones a la planta de personal del Consejo Profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, por no ser un organismo o entidad de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional".

Que la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 9 de julio de 2007 mediante comunicación número 2-2007-017593 dirigida al Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República conceptúo que "los consejos profesionales de Ingeniería y arquitectura no se enmarcan dentro de la cobertura del estatuto Orgánico del Presupuesto, y deberá regirse por sus propias normas".

Que la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante comunicación 2018EE0088905 del 2 de noviembre de 2018, certifica que "... el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, no hace parte del Sector Administrativo de Vivienda, correspondiéndole actuar bajo su marco jurídico y para el objeto propuesto en la Ley 435 de 1998".

Que los artículos 2º y 3º de los Acuerdos 02 del 12 de diciembre del 2014 adoptado por los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de sus facultades legales la letra reza;

"Artículo 2º. Funciones del Presidente del CPNAA. La máxima autoridad del Consejo reposara en el Presidente quien actuara en coordinación con los demás miembros de la Sala de Deliberación y Decisión; y dentro de sus funciones están, además de las señaladas en el artículo 10 de la Ley 435 de 1998, las siguientes: 1. Presidirlas sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo y convocar a sus miembros a través de la Dirección Ejecutiva.

2. Formular las políticas de funcionamiento del CPNAA en coordinación con los demás miembros del Consejo.

3. Obrar como vocero único institucional del Consejo.

4. Aprobar de manera consensuada con los demás miembros del Consejo en Sala de Deliberación y Decisión el Plan Estratégico y el Plan de Acción institucional.

5. Suscribir los actos administrativos que desarrollen las decisiones adoptadas por la Sala de deliberación y Decisión del Consejo.

6. Suscribir las tarjetas de matrícula profesional de. Arquitectura y los Certificados de Inscripción Profesional aprobados por el Consejo en Sala de Deliberación y Decisión.

7. Aprobar de manera consensuada con los demás miembros del Consejo en...

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