Acuerdo número 03 de 2019, por el cual se establecen los derechos de Matrícula Profesional de Arquitectura, Certificado de Inscripción Profesional, Licencia Temporal Especial y/o Renovación, Duplicados, Certificado de Vigencia Profesional Digital y Certificado de Vigencia Profesional con Destino al Exterior que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - 2 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857197

Acuerdo número 03 de 2019, por el cual se establecen los derechos de Matrícula Profesional de Arquitectura, Certificado de Inscripción Profesional, Licencia Temporal Especial y/o Renovación, Duplicados, Certificado de Vigencia Profesional Digital y Certificado de Vigencia Profesional con Destino al Exterior que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín51002

En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 10 de la Ley 435 de

1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es el órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, así como de la promoción, actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, se trata de una entidad sui generis o especial e independiente del orden nacional que no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público ni es una dependencia adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en virtud de lo expuesto, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es la entidad del Estado que aprueba las Matrículas Profesionales de Arquitectura, Certificados de Inscripción Profesional y Licencias Temporales Especiales para que los profesionales de la arquitectura y auxiliares ejerzan legalmente su profesión dentro del territorio nacional de Colombia.

Que el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 señala las funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, entre otras, las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares; b) Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional; c) Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; e) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7º de la presente ley; l) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República; m) Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos Consejos Seccionales;

Que desde la vigencia 2012 el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones...

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