Acuerdo número 03 de 2020, por medio del cual se adopta parcialmente la zonificación y régimen de usos del Complejo de Páramo Chili Barragán - 8 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841140056

Acuerdo número 03 de 2020, por medio del cual se adopta parcialmente la zonificación y régimen de usos del Complejo de Páramo Chili Barragán

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima, Corporación Autónoma Regional del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51250

La Comisión Conjunta del Complejo de Páramo Chili Barragán, conformada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el artículo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.

Que adicionalmente establece en su artículo 80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1º establece que la política ambiental colombiana seguirá 14 principios ambientales definiendo en el número 4, que: "Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de aprotección especial", y en el numeral 10. Que "la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (...)".

Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 establece: "en los casos en que ios o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o aobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente".

Que el artículo 2.2.3.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, reglamenta el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, definiendo el objeto de las Comisiones Conjunta, su conformación y funciones, especialmente dirigidas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas aomunes.

Que el artículo 2.2.2.1.3.8, del mismo Decreto...

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