Acuerdo número 030 de 2016, por el cual se modifica el Acuerdo número 0026 de fecha 15 de diciembre de 2009 'por medio del cual se declara y alindera el Parque Natural Regional Rabanal, en el Municipio de Samacá en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522641

Acuerdo número 030 de 2016, por el cual se modifica el Acuerdo número 0026 de fecha 15 de diciembre de 2009 'por medio del cual se declara y alindera el Parque Natural Regional Rabanal, en el Municipio de Samacá en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51179

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 0026 de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) declara y alindera el Parque Natural Regional Páramo de Rabanal, en el Municipio de Samacá, Departamento de Boyacá;

Que el área del Parque Natural Regional Páramo de Rabanal corresponde a 4.530 hectáreas de conformidad con el polígono de coordenadas definido en el artículo 1º del citado acuerdo;

Que el artículo 6º del Acuerdo 026 de 2009 definió dos zonas dentro del área antes delimitada: de preservación y de recuperación, que el mencionado Acuerdo describe como:

"Zona de preservación. Definición: Zona que por encontrarse sus ecosistemas en buen estado de conservación, se destina a la protección y perpetuidad a fin de que contribuyan a contribuir el objetivo principal del área protegida".

"Zona de recuperación: Definición. Zona cuyo estado de conservación intervención de sus ecosistemas obliga a implementar acciones de aislamiento o intervención dirigida, a fin de restaurar la cobertura vegetal o recuperar condiciones ecológicas, edafológicas y/o la función hidrológica del área";

Que las zonas allí determinadas a que hace referencia el artículo 6º del Acuerdo 026 de 2009, deben ser ajustadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 que compiló el Decreto 2372 de 2010 expedido con posterioridad a este acto administrativo de declaratoria;

Que la reglamentación de usos y de actividades al interior de cada una de las zonas definidas, deben regularse a través del respectivo Plan de Manejo, acorde con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto Reglamentario Único número 1076 de 2015, los cuales se podrán realizar siempre y cuando no alteren su estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de esta área protegida y no contradigan sus objetivos de conservación;

Que el ordenamiento territorial que adopte el Municipio de Samacá deberá integrar las declaraciones y reglamentaciones correspondientes al área protegida Parque Natural Regional de Rabanal, regulando su reglamentación de su uso en sus áreas con función amortiguadora, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.10 del Decreto 1076 de

2015;

Que las Corporaciones Autónomas Regionales deberán tener en cuenta las áreas con función amortiguadora como parte de los criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata la Ley 388 de 1997;

Que el artículo 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993, señala que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, "■ reservar, alinderar, administrar en los términos y condiciones que fije la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento...";

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá "Corpoboyacá",

ACUERDA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 6º del Acuerdo número 022 de fecha 15 de diciembre de 2009, "Por medio del cual se declara y alindera el Parque Natural Regional Rabanal, en el Municipio de Samacá en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá)" , el cual quedará así:

"Artículo 6º. Zonificación. Para el manejo del Parque Natural Regional de Rabanal delimitado en el artículo 1º del Acuerdo 026 de 2009 y definido en el artículo 2º del citado Acuerdo, se definen las siguientes zonas, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 que compiló el Decreto número 2372 de 2010, así:

a) Zona de preservación

Acogiendo el referente teórico establecido en el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015, se concibe la Zona de Preservación del área protegida Parque Natural Regional de Rabanal, como "el espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación".

b) Zona de restauración

Acorde con el referente teórico establecido en el artículo 2.2.2.1.4.1 del Decreto 1076 de 2015, se concibe la Zona de Restauración del área protegida Parque Natural Regional de Rabanal, como: "el espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada".

c) Zona de uso público

La zona general de uso público del Parque Natural Regional de Rabanal, definida en consonancia con el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.4.1 como: "... aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación".

Parágrafo 1º. Las zonas definidas al interior del Parque Natural Regional Páramo de Rabanal, de acuerdo a la destinación prevista, se ceñirán a las definiciones de uso descritas en el referente jurídico establecido en el artículo 2.2.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, así:

"(...)

a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al ...

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