Acuerdo número 031 de 2016, por el cual se crea el Fondo Especial para la administración de los recursos provenientes de las cuentas abandonadas y se adopta el Reglamento Operativo - 13 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227365

Acuerdo número 031 de 2016, por el cual se crea el Fondo Especial para la administración de los recursos provenientes de las cuentas abandonadas y se adopta el Reglamento Operativo

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín50025

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas en la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas, y otros aportes de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros;

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, faculta a la Junta Directiva del Icetex, para formular la política general, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto social del Icetex, de sus funciones, operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo;

Que la Ley 1777 del 1º de febrero de 2016, definió y reguló la cuentas abandonadas, cuyo objeto es utilizar los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en los establecimientos financieros, para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior;

Que en el artículo tercero de la citada ley se estableció:

"Artículo 3º. Traslado de Recursos. Se transferirán por las entidades tenedoras, los saldos de las cuentas de ahorro o corrientes que se consideren abandonadas que superen el valor equivalente a 322 UVR a título de mutuo al fondo constituido y reglamentado por el Icetex para este fin".

"(...) Parágrafo 3º. El Icetex creará un fondo con destinación específica para la administración de los recursos transferidos y, reglamentará su estructura y funcionamiento de acuerdo con los fines de que trata el artículo 1º de la presente ley (...)";

Que mediante el Decreto número 953 del 15 de junio de 2016 se adicionó el Título 17 de Libro 1 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 en relación con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016;

Que el artículo 2.1.17.1.2 del citado decreto estableció:

"Artículo 2.1.17.1.2. Fondo Especial. Para los fines del presente título, se entenderá por "Fondo Especial" aquel que será constituido, reglamentado y administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y que, conformará un patrimonio independiente y separado por completo de los demás recursos de propiedad del Icetex o administrados por este, igual que los demás derechos y obligaciones del Icetex estando afecto única y exclusivamente a las finalidades señaladas en la Ley 1777 de 2016";

Que los recursos del fondo serán invertidos de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en concertación con el Icetex y el Ministerio de Educación Nacional, optimizando los recursos del portafolio. El Icetex solo utilizará el 100% de los rendimientos financieros

generados por la administración de este portafolio de acuerdo con los fines de la Ley 1777 de 2016;

Que la Vicepresidencia Financiera presentó en sesión de Junta Directiva Ordinaria, realizada el día 12 de julio del año en curso, la creación del Fondo Especial para la administración de los recursos provenientes de las cuentas abandonadas;

Que la Junta Directiva en sesión del 12 de Julio de 2016, aprobó por unanimidad la propuesta presentada por la administración, en cuanto a la creación del Fondo Especial para la administración de los recursos provenientes de las cuentas abandonadas;

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º Creación del Fondo Especial Icetex.

Créese el Fondo Especial Icetex con destinación específica que trata el artículo 2.1.1.17.1.2., del Decreto número 953 del 15 de junio de 2016, para la administración en el Icetex de los recursos provenientes de cuentas abandonadas.

Este será un Fondo independiente y separado por completo de los demás recursos administrados o de propiedad del Icetex.

Artículo 2º Administración del Fondo Especial.

El Fondo Especial será administrado por el Icetex, totalmente independiente de sus recursos, con una contabilidad, portafolio y cuentas bancarias separadas. El seguimiento del Fondo Especial, estará a cargo del Comité de Activos y Pasivos (CAP) de la entidad.

Parágrafo. El Presidente rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex, incluyendo el análisis de las variaciones.

Artículo 3º Fuentes de recursos del Fondo Especial.

Las fuentes de recursos del Fondo Especial serán las siguientes:

  1. Los traslados de recursos a títulos de mutuo por parte de las instituciones financieras de los saldos superiores a 322 UVR de las cuentas de ahorro o corrientes catalogadas como abandonadas en los términos descritos en el artículo 2º de Ley 1777 de 2016.

  2. Los rendimientos financieros generados por las cuentas de ahorro o corriente con los recursos del Fondo Especial.

  3. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos del Fondo Especial en títulos valores y los demás que establezca la ley.

Artículo 4º Inversión de los recursos del Fondo Especial.

Los recursos del Fondo Especial Icetex podrán invertirse en depósitos a la vista y a término emitidos por establecimientos de crédito sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o Títulos de Tesorería de la Nación (TES), de conformidad con los numerales 2.1.17.1.7 a 2.1.17.1.11 del artículo 1º del Decreto Reglamentario número 953 de 2016.

Artículo 5º Costos de administración.

Los costos que se generen para garantizar la administración, operación del Fondo Especial, la subasta y el valor del Gravamen a los Movimientos Financieros aplicable al reintegro de los valores a la entidad financiera serán asumidos con cargo a los rendimientos que genere el Fondo Especial en adición a los rendimientos que deban reconocerse por los saldos de las cuentas abandonadas.

En el evento de que dichos rendimientos no sean suficientes para asumir los costos mencionados, la diferencia será asumida por el Icetex.

Art/culo 6

º. Reglamento Operativo del Fondo Especial. Adoptar el reglamento operativo del fondo de especial para la administración de los recursos provenientes de las cuentas abandonadas el cual hace parte integral del presente acuerdo.

Art/culo 7º Vigencias y derogatorias.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en especial el Acuerdo número 025 del 24 de mayo de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2016.

El Presidente,

Francisco Javier Cardona Acosta.

La Secretaria,

Gina Astrid Salazar Landinez.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO ESPECIAL ç PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS CUENTAS ABANDONADAS

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ASPECTOS GENERALES

2.1 Referencia Normativa

3. OPERATIVIDAD DE LAS CUENTAS ABANDONADAS

3.1 Intercambio de Información

3.2 Traslado de Recursos a Favor del Fondo Especial

3.3 Diferencia en el traslado de Recursos

3.4 Valoración y Liquidación de Intereses de las Cuentas Abandonadas

3.5 Reintegro de Recursos de Cuentas Abandonadas

3.6 Utilización de los rendimientos

3.7 Convenio de Funcionamiento

3.8 Cesión de Cuentas Abandonadas

3.9 Auditoría por parte del Icetex

3.10 Trámite de las objeciones por parte del Icetex

3.11 Transmisión de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. CONDICIONES Y PERIODICIDAD DE LOS LISTADOS DE LAS CUENTAS ABANDONADAS.

5. ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS DE LA SUBASTA

5.1 Periodicidad de la Subasta

5.2 Requisitos de participación en la Subasta

5.3 Cronograma de Subastas

5.4 Comunicaciones por medios electrónicos

5.5 Monto a Subastar

5.6 Tasa de arranque o tasa de piso

5.7 Tasas de Interés Ofrecidas

5.8 Evento de Subasta.

5.8.1 Subasta de reserva de liquidez.

5.8.2 Subasta de inversión a tres (3) meses

5.8.3 Subasta de inversión a un (1) año

5.9 Inversión en títulos de tesorería de la Nación -TES- Recursos de Cuentas Abandonadas

5.9.1 Inversión en mercado primario-creadores de mercado

5.9.2 Inversión en mercado secundario - Mercado público de valores

5.10 Primera Subasta.

5.11 Plan de continuidad de la subasta - recursos cuentas abandonadas

5.12 Subasta Ascendente Presencial.

6. ANEXOS.

6.1 Anexo 1. Formato traslado de saldos cuentas abandonadas

6.2 Anexo 2. Mecanismo de comunicación

6.3 Anexo 3. Formato de valoración cuentas abandonadas

6.4 Anexo 4. Formato de Solicitud de Reintegro de Cuentas Abandonadas

6.5 Anexo 5. Formato de Cesión Cuentas Abandonadas

1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es establecer el Reglamento Operativo del Fondo Especial, bajo el cual se determinan las condiciones generales del funcionamiento operativo de las cuentas...

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