Acuerdo número 031 de 2019, por medio del cual se declara el Parque Natural Regional Bosque de Galilea, localizado en jurisdicción de los municipios de Dolores y Villarrica, Como Area Protegida del Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones - 24 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831281349

Acuerdo número 031 de 2019, por medio del cual se declara el Parque Natural Regional Bosque de Galilea, localizado en jurisdicción de los municipios de Dolores y Villarrica, Como Area Protegida del Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima
Número de Boletín51177

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, especialmente las que le confieren los artículos 27 literal g, 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 en el literal 13 del artículo 31 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que conforme al numeral 16, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente número 1076 de 2015, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración del Parque Natural Regional corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, entendido como el espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto 2811 de 1974, el Estado colombiano ha consagrado dentro de sus normas generales, el "derecho al ambiente sano"5; complementando tal principio con los del uso del medio ambiente cuando le otorga primacía al enfoque del "interés general"6. De igual manera, el código de los recursos naturales prevé la determinación de prioridades para el uso de los recursos naturales7.

Que en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, se establecen los objetivos generales de conservación del país, los cuales corresponden a los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro.

Que según lo establece el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, las áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas son: las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras; los Parques Naturales Regionales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Áreas de Recreación.

Que la misma normativa en su artículo 2.2.2.1.1.6, ha definido objetivos específicos de conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los cuales en su conjunto permiten la realización de los fines generales de conservación del país.

Que en el año 1994 la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) realizó un inventario forestal para cuantificar y cualificar la masa boscosa existente en el municipio de Villarrica. Posteriormente, sobre esta área, en el año 2003 se dio inicio a un proceso de donaciones de lotes a la Universidad del Tolima, intermediado por la Cooperativa de Propietarios de Galilea (Coopgalilea) con intenciones de estudiar la biodiversidad y conservar el ecosistema.

Que el EOT del municipio de Dolores, adoptado mediante el Decreto 076 del año 2003, contempla una clasificación para esta zona, una clasificación en Amenaza Alta por Remoción en Masa (AARM), cuyo uso principal son Actividades de recuperación antrópicas, protección y conservación; Bosque natural (BN), la cual tiene mayor proporción en el polígono propuesto en la cual su reglamentación contempla: Uso principal: Conservación y protección del recursos flora y fauna silvestre, y un área de Producción Forestal Productor- Protector (FPRPD), el cual contempla Uso principal: Plantación de especies nativas que mantengan las condiciones hidrológicas y de protección del recurso forestal predominante.

Que el EOT del municipio de Villarrica (Tol.), adoptado mediante Acuerdo 017 del 29 de diciembre de 2003, el Bosque de Galilea se ubica dentro de las Áreas de Especial Significancia Ambiental de Equilibrio Ecológico (AESAeq-e), con los siguientes usos:

- Uso Principal: conservación y protección de los recursos naturales.

- Uso Compatible: recreación contemplativa, rehabilitación e investigación controlada.

- Uso Condicionado: infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles, y aprovechamiento de productos forestales secundarios.

Uso Prohibido: agropecuarios, industriales, la minería y los urbanísticos.

Que en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Prado, formulado entre Cortolima, Corpoica, Universidad del Tolima y SENA adoptado mediante Acuerdo No. 031 del 9 de noviembre del 2006, por el Consejo Directivo de Cortolima, en el cual también participaron la Universidad del Tolima, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), hoy conocida como Agrosavia y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); como resultado de los estudios de investigación se identificó al Bosque de Galilea como un área de especial significancia ambiental que debe ser destinada para la conservación y protegida por razones de biodiversidad, suelos, geohidrología, el entorno paisajístico y la memoria histórica-cultural.

Que mediante el Acuerdo número 014 del 20088, Cortolima adopta el Plan General de Ordenación Forestal (PGOF), para el departamento del Tolima cuyo resultado para esta zona fue la delimitación de la Unidad de Ordenación Forestal (UOF) VI Icononzo-Villarrica, en la cual se realizan unas recomendaciones enmarcadas como lineamientos de ordenación de bosques orientados a su manejo sostenible y conservación y se reconoce el Bosque de Galilea como un Área de Especial Significancia Ambiental.

5 Artículo 7º Decreto 2811 de 1974.

6 Artículo 9º ibidem.

7 Artículo 48 ibidem.

8 Unidad Forestal VI - Icononzo, Villarrica.

Que el documento Conpes 3680 del año 20109, identifica como objetivo central: "Establecer las pautas y orientaciones para avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia como un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado, de forma que contribuya al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y al desarrollo sostenible en el que está comprometido el país".

Que así mismo, sus tres objetivos específicos están orientados a fortalecer cada uno de los atributos del Sistema, así:

  1. Definir los mecanismos necesarios para avanzar hacia un Sistema Nacional de Áreas Protegidas completo que incorpore todos sus componentes de manera consistente, complementaria y enérgica.

  2. Aumentar la representatividad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica y que asegure la generación de servicios ambientales, tales como el agua.

  3. Contar con una estrategia financiera y de manejo de recursos de información que permita orientar y evaluar el manejo efectivo del SINAP.

Que de acuerdo al mapa de conectividad con áreas SINAP, "Galilea" hace parte del corredor que conecta el bosque Andino, Altoandino con los páramos del PNN Sumapaz, en los departamentos de Cundinamarca, Meta y Huila.

Que el documento Conpes 3947 de 2018 (Variabilidad Climática), tiene como objetivo general e implementar estrategias de actuación y coordinación para la prevención y reducción de las afectaciones ante la eventual ocurrencia de un fenómeno de variabilidad climática: El Niño 2018-2019.

Que el documento conclusiones de la segunda y tercera10 comunicación nacional ante la "Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", de igual forma hace especial alusión e insta a la necesidad de proteger los recursos naturales.

Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), en el año 2017, suscribió el Convenio número 441 con la Universidad del Tolima, cuyo objeto es "Aunar Esfuerzos Económicos, Técnicos y Logísticos para correr las Fases I y II de la Ruta Declaratoria de Áreas Protegidas en el Bosque de Galilea y Actualizar la Unidad Forestal VI del PGOF, en el departamento del Tolima".

Que Cortolima organizó la Expedición Galilea 19.1, experiencia científica que dejó dilucidar en una pequeña proporción la grandeza y riqueza ambiental que representa este ecosistema, no solo para el departamento del Tolima sino también para el mundo...

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