Acuerdo número 032 de 2019, por el cual se autoriza al Director General de la entidad, para que efectúe la declaratoria de utilidad pública áreas o predios con pasivos ambientales en la cuenca del río Bogotá - 21 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820508177

Acuerdo número 032 de 2019, por el cual se autoriza al Director General de la entidad, para que efectúe la declaratoria de utilidad pública áreas o predios con pasivos ambientales en la cuenca del río Bogotá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51113

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los numerales 19) y 27) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993; la Resolución número 2001 de 2016 dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el artículo 11 de la Resolución número 1499 de 2018 dictado por ese mismo Ministerio, junto a las demás que sean aplicables, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que así mismo el artículo 79 de la Constitución Política establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que, de igual forma, el artículo 95 numeral 8 de la Constitución Política establece que es deber de toda persona proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, consagra el ambiente como patrimonio común, en cuya preservación y manejo deben participar el Estado y los particulares; así mismo dispone que las actividades relacionadas con la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que así mismo el artículo 67 del Código de Recursos Naturales (Decreto-ley 2811 de 1974), dispone: "De oficio o a petición de cualquier particular interesado, se impondrá limitación de dominio o servidumbres sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho interés o utilidad efectuada con arreglo a las leyes...".

Que, de igual manera el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 27) señala como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.

Que, en este orden a las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, les corresponde ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Que el artículo 31 numeral 19) de la Ley 99 de 1993 establece como atribución de las Corporaciones Autónomas Regionales, promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos.

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social que se realiza mediante el presente acuerdo, se respetarán los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Así como también lo previsto en la Ley 153 de 1887 que establece en su artículo 17 que las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.

Que la calificación de los motivos de utilidad pública e interés social es previa a cualquier decisión con respecto a las diligencias tendientes a expropiar un inmueble de dominio privado, y a que dicha calificación se convierte en el requisito esencial de la expropiación.

Que la competencia para expropiar se encuentra estrechamente relacionada con la verificación...

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