Acuerdo número 033 de 2020, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Tolima - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852185289

Acuerdo número 033 de 2020, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Tolima

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad del Tolima
Número de Boletín51495

El Consejo Superior Universitario, en desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, en especial las que confieren los artículos 28, 62 y 65 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el Estatuto General que regirá la organización y el funcionamiento de la Universidad del Tolima contenido en el siguiente cuerpo normativo.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 2 a 10

Naturaleza jurídica, régimen legal, domicilio y campo de influencia

Artículo 2º Naturaleza jurídica.

La Universidad del Tolima es una institución pública del orden departamental que ofrece el servicio público de la educación superior. Fue creada por la Asamblea Departamental del Tolima mediante la Ordenanza número 05 de 1945, organizada como un ente universitario autónomo con régimen especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a las políticas y a la planeación del sector educativo, así como al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Goza de personería jurídica, patrimonio independiente, autonomía académica, administrativa y financiera; además, elabora y maneja su presupuesto de acuerdo con las funciones que le son propias.

Su régimen especial comprende la capacidad de organizar y elegir sus directivas, el personal docente y administrativo; de crear y modificar sus estatutos de acuerdo con las normas que los regulan.

Artículo 3º Régimen legal.

La Universidad del Tolima se rige por la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 o la norma que la modifique o sustituya, así como por las demás disposiciones que le sean aplicables de acuerdo con su régimen especial: también por las demás normas internas dictadas en ejercicio de su autonomía, siempre que estas no contraríen el mandato superior.

Artículo 4º Domicilio.

Para todos los efectos legales, la Universidad del Tolima tiene su domicilio en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima. Por recomendación del Consejo Académico y aprobación del Consejo Superior Universitario podrá desarrollar sus actividades a nivel regional, nacional e internacional, con sujeción a las normas legales vigentes.

Artículo 5º Campo de influencia.

El campo de influencia y la labor de la Universidad abarca todas las modalidades y metodologías de la educación superior.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Misión, objeto, fines y principios

Artículo 6º Misión.

La Universidad del Tolima es una institución de educación superior de carácter público que fomenta el desarrollo de capacidades humanas para la formación integral permanente. Está apoyada en valores éticos de tolerancia, respeto y convivencia mediante la búsqueda incesante del saber, la producción, la apropiación y divulgación del conocimiento en los diversos campos de la cultura, la ciencia, el arte y la tecnología, desde una perspectiva inter y transdisciplinar. Se enmarca en una educación inclusiva con un enfoque diferencial de derechos como aporte al bienestar de la sociedad, al ambiente y al desarrollo sustentable de la región, la nación y el mundo.

Artículo 7º Objeto.

Su carácter de universidad tiene por objeto esencial la búsqueda, producción, generación, construcción colectiva y la difusión del saber y del conocimiento en los campos de las humanidades, las ciencias, las artes, la filosofía y la tecnología, a través de la docencia, la investigación, la extensión y proyección social. Esto se articula a todos los programas académicos ofertados en las modalidades y metodologías tendientes a la formación humana y la excelencia académica.

Su carácter departamental radica en su compromiso de pensar la(s) problemática(s) de su entorno y contribuir a la formulación y puesta en marcha de planes, programas y proyectos, en busca del desarrollo y el fomento de la cultura en las diferentes regiones del departamento o donde hiciese presencia.

Su carácter de institución pública y estatal radica en que asume el compromiso que tiene el Estado en la formación de sus ciudadanos(as) y con la constitución del proyecto político, ambiental, cultural y ético de la nación.

Artículo 8º Fines.

Consecuente con su naturaleza y régimen especial, la Universidad del Tolima procura la consecución de los siguientes fines:

  1. Buscar la verdad como un propósito fundamental de su quehacer formativo, académico e investigativo.

  2. La formación integral de los (as) estudiantes, atendiendo al desarrollo de su espíritu crítico y reflexivo, a la libertad de pensamiento, a la autonomía personal, al respeto por las decisiones individuales y al pluralismo frente a las ideologías.

  3. Divulgar el conocimiento.

  4. Fomentar la paz como un bien supremo de la sociedad.

  5. Contribuir a la formación de una sociedad democrática, en el marco del respeto por la diversidad, abierta a las distintas corrientes de pensamiento, a los desarrollos científicos, a las expresiones culturales, y a las creaciones estéticas y artísticas.

  6. Participar en la preservación y conservación de las riquezas naturales y culturales de la región, en su dinámica de integración con el país, la nación y el mundo.

  7. Fortalecer las relaciones con los sectores sociales, regionales y nacionales para el desarrollo de sus actividades académicas, científicas, tecnológicas, artísticas y culturales.

  8. Velar por la construcción y el aprendizaje de epistemologías ambientales que permitan trascender la relación de la humanidad con su entorno, desde una ética del respeto por todas las formas de vida y la dignidad humana.

  9. Promover la construcción de un ambiente sano, fomentar la educación y la cultura ambiental.

  10. Estudiar autónomamente los problemas regionales, nacionales y universales.

  11. Propiciar el avance de la ciencia, las artes, la filosofía, la tecnología y la cultura en la región y el país.

  12. Establecer vínculos de cooperación y asesoría con organismos de carácter nacional e internacional en los campos educativo, científico, tecnológico, cultural, artístico y productivo.

  13. Hacer de la Universidad un espacio propicio para la formación y el desarrollo integral en un marco de equidad, reconocimiento y respeto por las diferencias de quienes conforman su comunidad, en correspondencia con los principios que la rigen.

  14. Formar profesionales e investigadores (as) con sólidos principios éticos, estéticos, democráticos, científicos, de liderazgo y de emprendimiento, que les permitan contribuir y afrontar creativa y críticamente los cambios en sus disciplinas y en la sociedad.

  15. Contribuir a la formación de ciudadanos (as) a partir de una pedagogía y una práctica de la Constitución Política.

Artículo 9º Principios.

Los principios consignados son normas rectoras para la interpretación y aplicación del presente estatuto y de las demás disposiciones de la Universidad, razón por la que prevalecen sobre cualquier otra disposición interna. Sobre ese criterio y consecuente con su misión, la Universidad del Tolima ordenará su quehacer en la interacción de los siguientes principios:

  1. Autonomía universitaria: fundamentada en la Constitución Política y la ley, la Universidad expedirá sus propios estatutos y normas internas; tomará sus decisiones; designará sus autoridades académicas y administrativas; creará y desarrollará sus programas académicos; definirá sus políticas de formación, administración, investigación, admisión de estudiantes, selección de docentes y demás servidores públicos, así como del procedimiento para la expedición de actos administrativos. La Institución actuará con independencia de los intereses políticos, económicos y sociales que atenten contra su autonomía; su gestión se someterá al control de la sociedad y del Estado.

  2. Eticidad: la Universidad fomentará la reflexión sobre su quehacer entre los (as) integrantes de la comunidad universitaria. Todas sus actuaciones deberán realizarse sobre la consideración del respeto por la dignidad humana y los derechos de los demás. Su gestión se regirá por los valores de honradez, transparencia, equidad, justicia y rectitud; propenderá por la excelencia institucional, la gestión del riesgo y el uso eficiente y razonable de los recursos provistos por la sociedad, con el fin de coadyuvarla en su búsqueda por lograr niveles cada vez más elevados de desarrollo y bienestar.

  3. Democracia: la Universidad se constituirá en un espacio de encuentro y de diálogo de la diversidad humana, del mundo y de la realidad. Su gobierno y gestión demandarán la organización y participación activa de la comunidad universitaria en las deliberaciones, las decisiones, los procesos, las acciones y las representaciones estamentales en los organismos colegiados de dirección. Este ejercicio democrático desarrollado a través de actitudes cordiales, armónicas y de buen trato

    promoverá las libertades individuales y constitucionales, buscando el consenso y los acuerdos mediante la argumentación y capacidad propositiva, el respeto inalienable a la diferencia, al disenso, al pluralismo y a las posiciones minoritarias. Para ello, la Universidad propiciará el ambiente adecuado y adoptará los mecanismos consagrados en la Constitución Política y en la ley.

  4. Libertad: sobre la base de principios éticos, científicos y pedagógicos, en un marco de libertad responsable de pensamiento y de pluralismo...

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