Acuerdo número 034 de 2015, por el cual se modifican los artículos 5º y 8º del Acuerdo 081 de 2010 - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579301898

Acuerdo número 034 de 2015, por el cual se modifican los artículos 5º y 8º del Acuerdo 081 de 2010

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49582

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 delAcuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana- es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-006 del 18 de noviembre de 1996, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz y a propósito de la demanda de inconstitu-cionalidad interpuesta contra el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la educación superior" , señaló que dada la similitud de la gestión que adelantan los docentes de cátedra, los ocasionales y los de carrera de la Universidades

públicas, debía corresponderle a aquellos el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, las que en consecuencia debían serles reconocidas proporcionalmente al trabajo desempeñado, agregando literalmente que "...Otro tratamiento desconocería el principio de igualdad y de justicia y sería evidentemente discriminatorio...", extendiendo en consecuencia los efectos de fallo, por unidad normativa, al apartado pertinente del artículo 73 de la misma ley.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos y del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, "por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales", los profesores ocasionales y catedráticos no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales deben sujetarse a las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales.

Que justo en orden a ello y mediante el Acuerdo 081 de 17 de diciembre de 2010 el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, reconoció y adoptó el valor de la hora cátedra, el régimen de prestaciones sociales y de seguridad social de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR