Acuerdo número 035 de 2019, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora productora El Sapo y se dictan otras disposiciones - 12 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676441

Acuerdo número 035 de 2019, por el cual se adopta el plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora productora El Sapo y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51135

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados mediante la Resolución número 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 14 de 1980, la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá CAR, declaró el área de Reserva Forestal Protectora Productora El Sapo localizada desde la cuchilla de Usaquén que confluye hacia la Planta del Sapo y Embalse aledaño y localizado en comprensión territorial del municipio de La Calera, Cundinamarca. La superficie inicial de la reserva comprende un total de 1034 hectáreas.

Que a través de la Resolución Ejecutiva número 209 de 1991, El Ministerio de obras públicas declaró de utilidad pública e interés social la zona requerida para la construcción y protección del embalse San Rafael, que concuerda en un todo con la zona de reserva y para iniciar los respectivos procesos de expropiación de los terrenos requeridos.

Que en cumplimiento al artículo 28 del Código de Recursos Naturales y de lo ordenado por la CAR en la Resolución número 2818 de 2 octubre de 1984, la EAAB elaboró el Estudio Ecológico y Ambiental en el que se determinaron las compensaciones, las líneas de base ambiental, los impactos positivos y negativos de la construcción del Embalse y se definieron las medidas de manejo y control de los impactos ambientales que se debían implementar como consecuencia de la construcción del Embalse. Dentro de las medidas de compensación que incluía el Estudio Ecológico y Ambiental, se contempló la construcción de un parque en la zona aledaña al Embalse con fines recreativos.

Que mediante Resolución 5216 de 2 de octubre de 1991, la CAR aprobó el Estudio Ecológico y Ambiental del proyecto Embalse San Rafael, al tiempo que exigió la implementación de las medidas de compensación establecidas en dicho estudio dentro de las cuales estaba la construcción de un parque recreacional alrededor del Embalse.

Que mediante la Resolución 5428 de 10 de octubre de 1991, la CAR declaró técnicamente viable y factible el proyecto del Parque Ecológico San Rafael como medida de compensación ambiental. Al mismo tiempo, entendió necesario que esta medida de compensación contara con un mecanismo de acceso distinto al vial, razón por la cual esta autoridad ambiental determinó como viable la alternativa de implantar un sistema de transporte elevado, tipo teleférico, desde la carrera 7 con calle 134 hasta al Parque, como parte de la compensación. Para dar cumplimiento a dichas medidas, la CAR le exigió a la EAAB, allegar los diseños específicos de este sistema. Al respecto, la Resolución estableció lo siguiente:

"(.)

En su lugar se encuentra viable la alternativa de rehabilitar las antiguas estructuras de Cementos Samper _ para diseñar y construir un sistema de transporte elevado, tipo teleférico, desde la carrera 7a con calle 134 entrando _ por el acceso número 2 o Parque delAire.

(...)

RESUELVE:

Artículo 1º. Declarar técnicamente factible, así como compatible desde el punto de vista ambiental con el proyecto del Embalse San Rafael, el anteproyecto presentado a la CAR por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá referente a la construcción del parque San Rafael jurisdicción del municipio de La Calera. (...)

Artículo 3º. No considerar viable la apertura y/o adecuación de la vía con salida al municipio de Choachí (Cund.), puesto que corresponde a un cambio del uso del suelo en un Área de Reserva Forestal Protectora, en su lugar se encuentra viable la alternativa de implantar un sistema de transporte elevado, tipo telesférico (sic), desde la carrera 7a con calle 134 hasta el acceso número 2 o parque del Aire, para lo cual deberán allegarse a la CAR los diseños específicos y determinarse su recorrido exacto ". (Destacado fuera de texto).

Que mediante Acuerdo número 41 de 1996 se modifica el artículo 1º del Acuerdo 14 de 1980 y se excluyen algunos predios que hacen parte de la reserva, y por consiguiente el artículo 1º queda de la siguiente manera: El artículo 1º: Declarar como Área de Reserva Forestal Protectora-Productora los terrenos ubicados en la jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, localizado en las planchas 228-III-A-2, 228-111-A-3, 228-111-A-4 y 228-111-C-2 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a escala 1:10000, las que se consideran parte integrante del presente acuerdo y que contienen los mojones que alinderan el área con sus respectivas coordenadas. Las coordenadas que identifican el área de reserva, bajo la determinación del mojón, coordenada norte y coordenada este, son las establecidas en el artículo 1º de la Resolución número 34 de marzo 28 de 1994.

Que mediante Resolución 1247 de 2003, la CAR aprueba a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP el plan de manejo ambiental para el desarrollo de la primera etapa del proyecto "Parque Ecológico San Rafael":

(.) RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (ESP) el Plan de Manejo Ambiental, para el desarrollo de la primera etapa del proyecto "Parque Ecológico San Rafael", presentado a la Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 7º. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, deberá informar a esta Corporación previamente y por escrito la fecha de iniciación de actividades, para efectos de seguimiento y cobro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CAR 0101 de 2001 y Resolución número 204 del 28 de febrero de 2002.

(.)

Que mediante Resolución 1247 de 2003, la CAR, aprobó los permisos de (i) vertimientos de aguas residuales domésticas, y (ii) aprovechamiento forestal de 14.465 individuos, así como los siguientes usos y actividades al interior del parque:

(...)

"- Utilización de la vía circunvalar existente para montar en bicicleta, triciclo, patines o trotar.

- Senderos para caminar.

- Juegos infantiles para los niños.

- Zonas verdes para correr, disfrutar el sol o descansar.

- Area delimitada exclusivamente para paseos dominicales que incluyan cocción de alimentos.

- Zonas de plazas o alamedas con bancas para contemplar el paisaje, leer o descansar.

- Miradores para la observación de la naturaleza y para el control por parte de los guardabosques.

- Restaurantes y Kioscos para ventas de alimentos y puntos de servicio sanitarios para los visitantes del Parque.

- Punto de información para los visitantes.

- Parqueaderos para vehículos y buses.

- Area de administración para el mantenimiento, funcionamiento y operación del Parque.

- Sendero interpretativo La Aguadora - San Rafael con 8 estaciones para la educación ambiental de los caminantes".

(.)

Que a través del Acuerdo CAR número 024 de 2004, se fijan determinantes ambientales para el manejo y regulación del área de reserva forestal protectora productora "El Sapo" y en el artículo 1º fija los siguientes usos:

Área de Reserva Forestal Protectora Productora (ARFPP)

Lafinalidad de esta área de Reserva es proteger los suelos y demás recursos naturales; pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector.

La clasificación de usos para esta ARFPP es:

Uso principal: Conservación y establecimiento forestal.

Usos Compatibles: Rehabilitación e investigación controlada.

Usos condicionados: Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles, recreación contemplativa, con índice de ocupación máximo del 20% del total del predio y sujeta a las disposiciones del Plan de Manejo.

Usos prohibidos: Agropecuarios, minería, industria, urbanización, pesca, institucionales, vivienda campestre y vías.

No menos del 80% del área a desarrollar en esta zona de destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.

Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; los cuales son de utilidad pública e interés social.

Que...

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