Acuerdo número 039 de 2018, por el cual se formaliza el traslado del doctor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz - 14 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362597

Acuerdo número 039 de 2018, por el cual se formaliza el traslado del doctor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50807

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (■■■)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo número 001 de 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria, la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que el artículo 29 de dicho reglamento, modificado mediante Acuerdo número 003 del 3 de septiembre del 2018, regula la vinculación de Magistrados o Magistradas suplentes en caso de vacancia temporal o definitiva y establece el siguiente procedimiento para el efecto:

En caso de que se requiera por razones de carga de trabajo, vacancia temporal o...

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