Acuerdo número 039 de 2019, por medio del cual se resuelve una recusación - 28 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350721

Acuerdo número 039 de 2019, por medio del cual se resuelve una recusación

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51151

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados por la Resolución número 0703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, y

  1. CONSIDERANDO:

    Que el señor Emiliano Leguizamón Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 3181356 de Bogotá, mediante radicado 20191157376 del 22 de noviembre de 2019, presentó recusación en contra de los señores Jorge Emilio Rey Ángel, en su calidad de Gobernador de Cundinamarca; Efraín Eduardo Contreras Ramírez, en su calidad de delegado del Gobernador de Cundinamarca; Eleázar González Casas, Alcalde Municipal de Soacha; William Octavio Venegas Ramírez, en su calidad de Alcalde Municipal de Sopó, y Ana María Mahecha Olarte, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Vergara, como miembros del CONSEJO DIRECTIVO de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en relación con el proceso de elección del Director de la CAR, al considerar que están incursos en la causales establecidas en los numerales 1, 5, 8 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

    Que los hechos relatados por el señor Leguizamón Vargas en su escrito de recusación puso de presente que, dentro del proceso de elección del nuevo director de la entidad, se inscribió como candidato el señor Ricardo López Arévalo, quien se desempeñó como Contralor Departamental para el período 2016-2019, cargo al cual renunció en el mes de junio del año en curso.

    Que a su juicio, el señor López Arévalo se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de director general de la CAR dadas las incompatibilidades existentes para quien ejerció el cargo de Contralor Departamental, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2015, la Ley 617 de 2000 y la Ley 136 de 1994.

    Que en su criterio, el señor Ricardo López Arévalo fue el encargado del control fiscal de los funcionarios recusados, de forma independiente o de manera conjunta con las contralorías municipales, circunstancia que genera un conflicto de intereses del Gobernador de Cundinamarca y su delegado, así como de los alcaldes de los municipios de Soacha, Sopó y Vergara, que les impide participar en la elección del director de la entidad.

    Que aunado a lo anterior, el ciudadano consideró que los miembros del Consejo Directivo recusados tienen un interés directo en la elección del señor Ricardo López Arévalo "porque es un compromiso adquirido para que las vigilancias fiscales se mantuvieran como están a la fecha, en indagaciones, recomendaciones y la relación les permitirá continuar controlando sus gestiones". Agregó que el resultado de varias actuaciones fiscales les afectaría directamente.

    Que en el escrito, el interesado adujo que se configura la causal 5 del artículo 11 del CPACA toda vez que existe un litigio o controversia por las actuaciones administrativas surtidas por la Contraloría Departamental de Cundinamarca frente a la gestión de la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías de Soacha, Sopó y Vergara.

    Que, igualmente, se configura la causal del numeral 8 de la citada norma, al existir íntima amistad entre el excontralor departamental y el Gobernador y los alcaldes recusados, puesto que, a su juicio, es notorio y público su "gran relación" y el hecho que hayan departido reuniones, encuentros, ferias, fiestas, entre otros.

    Que el solicitante manifestó que existen decisiones administrativas fiscales pendientes (numeral 13 del artículo 11), en contra de la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías de Soacha, Sopó y Vergara, por las cuales están respondiendo los funcionarios recusados.

    Que del escrito de recusación, se corrió traslado por escrito a cada uno de los miembros del Consejo Directivo para que conforme a sus competencias se pronunciaran sobre el particular.

    Que los funcionarios recusados manifestaron que no aceptaban las causales invocadas en...

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