Acuerdo número 04 de 2020, por el cual se modifican las Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA) y se adopta la Tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2019 - 24 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843983396

Acuerdo número 04 de 2020, por el cual se modifican las Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA) y se adopta la Tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51295

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto número 1076 de 2015 y el artículo 24 de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso, "La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), será establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y estará compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)".

Que mediante el artículo segundo del Acuerdo CAR número 38 de 2006, se adoptó el sistema de Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA), para aguas superficiales y subterráneas, como componente tarifario de la tasa por uso, con base en lo establecido en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto número 1076 de 2015 (antes artículo 7º del Decreto número 155 de 2004).

Que se considera necesario modificar el sistema de Unidades Hidrológicas de Análisis, adoptado mediante el Acuerdo CAR número 38 de 2006, a Cuencas Hidrográficas de Tercer Orden y Acuíferos, con ocasión de la expedición del Decreto número 1155 de 2017, que generó un cambio normativo, y con la formulación y actualización de los diferentes POMCA en la jurisdicción de la CAR, situación que está reglamentada en el artículo 2º del mencionado decreto.

Que con el artículo 2º del Decreto número 1155 de 2017, se modificó la ecuación que comprende el factor regional...

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