Acuerdo número 04 de 2021, por medio del cual se autoriza un descuento del cuarenta por ciento (40%) en el valor de los Derechos de Grados Colectivos para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario para el período académico A de 2021, como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19 - 7 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007913

Acuerdo número 04 de 2021, por medio del cual se autoriza un descuento del cuarenta por ciento (40%) en el valor de los Derechos de Grados Colectivos para los niveles Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario para el período académico A de 2021, como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín51581

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, artículo 26 numeral 16 del Acuerdo número 21 del 18 de junio del 2018 "Estatuto General", y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política dispone que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". Así mismo, el inciso final del artículo 69 de la misma normatividad señala que "El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

Que, el artículo 2º de la Ley 30 de 1992 establece que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

Que, el artículo 6º literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que, entre otros, son objetivos de la educación superior y de sus instituciones, trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

Que, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, los derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de Educación Superior, los cuales hacen parte del Presupuesto General del ITFIP, son los siguientes: a) Derechos de inscripción, b) Derechos de matrícula y complementarios, c) Derechos por exámenes de habilitación y supletorios, d) Derechos por cursos, seminarios, diplomados y de educación para el trabajo, e) Derechos de grado, f) Derechos por expedición de certificados y constancias, f) Otros Derechos complementarios.

Que, el artículo 26 numeral 16º del Acuerdo número 21 del 18 de junio del 2018 "Estatuto General" establece que es función del...

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