Acuerdo número 040 de 2019, por medio del cual se resuelve una recusación - 28 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828350725

Acuerdo número 040 de 2019, por medio del cual se resuelve una recusación

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51151

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados por la Resolución No. 0703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, y

  1. CONSIDERANDO:

    Que la señora Blanca Inés Chávez, identificada con la cédula de ciudadanía número 20404220 de Bogotá, mediante radicado 20191157739 del 25 de noviembre de 2019, presentó recusación en contra de los señores Jorge Emilio Rey Ángel, en su calidad de Gobernador de Cundinamarca; Efraín Eduardo Contreras Ramírez, en su calidad de delegado del Gobernador de Cundinamarca; Eleazar González Casas, Alcalde municipal de Soacha; William Octavio Venegas Ramírez, en su calidad de Alcalde municipal de Sopó y Ana María Mahecha Olarte, en su calidad de Alcaldesa municipal de Vergara, como miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en relación con el proceso de elección del Director de la CAR, al considerar que están incursos en la causales establecidas en los numerales 1, 5, 8 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

    Que los hechos relatados por la señora Blanca Inés Chávez en su escrito de recusación puso de presente que, dentro del proceso de elección del nuevo director de la entidad, se inscribió y se encuentra habilitado como candidato el señor Ricardo López Arévalo, quien se desempeñó como Contralor Departamental para el período 2016-2019, cargo que ejerció hasta el mes de junio del año en curso.

    Que a su juicio, existe conflicto de interés entre los recusados y el candidato Ricardo López, al haber ejercido control fiscal sobre las actuaciones ejercidas por los mencionados funcionarios, con fundamento en los causales de recusación establecidas en los numerales 1, 5, 8 y 13 del artículo 11 del CPACA.

    Que la señora Chávez consideró que los miembros del Consejo Directivo recusados tienen un interés directo en la elección del señor Ricardo López Arévalo "toda vez que se encuentran cumpliendo los compromisos adquiridos para buscar la laxitud de las vigilancias fiscales, sin que se avance en ellas".

    Que la peticionaria adujo que se configura la causal 5º del artículo 11 del CPACA toda vez que existe un litigio o controversia por las actuaciones surtidas durante la gestión del Excontralor López respecto a la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías de Soacha, Sopó y Vergara.

    Que, igualmente, manifestó que se configura la causal del numeral 8º de la citada norma, al existir de forma notoria y públicamente conocida una "gran relación" entre el excontralor departamental y el Gobernador y los alcaldes recusados, puesto que, a su juicio, durante 4 años han compartido reuniones, fiestas, encuentros sociales y familiares.

    Que el solicitante manifestó que conforme al numeral 13 del artículo 11 del CPACA, existen decisiones administrativas fiscales pendientes, las cuales se encuentran vigentes y abiertas, en contra de la Gobernación de Cundinamarca y las Alcaldías de Soacha, Sopó y Vergara, por las cuales estarán respondiendo el Gobernador y los alcaldes recusados.

    Que del escrito de recusación, se corrió traslado por escrito a cada uno de los miembros del Consejo Directivo para que conforme a sus competencias se pronunciaran sobre el particular.

    Que los funcionarios recusados manifestaron que no aceptaban las causales invocadas en su contra.

    II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 2.1. Competencia

    El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR es competente para resolver la recusación interpuesta contra los señores Jorge Emilio Rey Ángel, en su calidad de Gobernador de Cundinamarca; Efraín...

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