Acuerdo número 042 de 2020, por el cual se modifican los literales g), h), i) del artículo 10 y el artículo 11 del Acuerdo 011 del 10 de abril de 2000, Estatuto General - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006150

Acuerdo número 042 de 2020, por el cual se modifican los literales g), h), i) del artículo 10 y el artículo 11 del Acuerdo 011 del 10 de abril de 2000, Estatuto General

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Número de Boletín51600

El Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto General, Acuerdo 011 del 10 de abril de 2000.

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, el literal c) del artículo 17 del Acuerdo 011 del 10 de abril de 2000 -Estatuto General-, definió como función del Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, "Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad".

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, el Consejo Superior Universitario deberá contar con un representante de los egresados, uno del sector productivo y un ex rector universitario.

Que, el parágrafo 2º del artículo 64 ibidem, consagró que "Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elecciones y periodos de permanencia en el Consejo Superior de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo".

Que, el literal e) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, establece como función del Consejo Superior de las universidades estatales u oficiales, "Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución".

Que, el Consejo Superior Universitario, consciente de los alcances del artículo 2 del Acto Legislativo número 2 de 2015, mediante el cual se modificó el artículo 126 de la Constitución política y, con el propósito de procurar confianza y transparencia en el proceso de designación de los siguientes integrantes del Consejo Superior Universitario: representante de los egresados, representante del sector productivo y ex rector universitario, decidió reformar los literales g), h), e i) del artículo 10 y artículo 11 del Estatuto General, de manera que el máximo órgano de gobierno de la Universidad, asuma la función de convocar y estudiar las hojas de vida de los aspirantes que se postulen a las representaciones de egresados y del sector productivo, así como de los aspirantes a integrar el Consejo Superior Universitario en calidad de ex rector universitario.

Que, el Consejo de Estado...

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