Acuerdo número 044 de 2020, por el cual se reglamenta el proceso de designación del ex rector universitario integrante del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006153

Acuerdo número 044 de 2020, por el cual se reglamenta el proceso de designación del ex rector universitario integrante del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Número de Boletín51600

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el Acuerdo 011 del 10 de abril de 2000 y el Acuerdo 042 de 30 de noviembre de 2020 expedido por el Consejo Superior Universitario.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero del Acuerdo 042 del 30 de noviembre de 2020, literal i), establece que el Consejo Superior Universitario está integrado por "i) Un (1) ex rector de una universidad colombiana que haya ejercido el cargo como titular mínimo por dos (2) años con formación académica a nivel de posgrado universitario, designado por el Consejo Superior Universitario para un período de dos (2) años".

Que, es necesario reglamentar la designación del ex rector universitario para integrar el Consejo Superior Universitario, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión.

ACUERDA:

Artículo 1º Reglamentar

el proceso de designación del ex rector ante este cuerpo colegiado, por un período de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión.

Artículo 2º Requisitos y calidades.

Los ex rectores universitarios aspirantes a integrar el Consejo Superior Universitario, deberán acreditar ante este cuerpo colegiado lo siguiente:

  1. Hoja de vida que incluya la formación académica a nivel de pregrado y posgrado universitario y laboral con los respectivos soportes. Para el caso de los títulos obtenidos en el exterior, se deberá adjuntar la respectiva convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional.

  2. Certificación expedida por autoridad competente que acredite haber sido rector titular de una universidad colombiana por un tiempo mínimo de dos (2) años.

Artículo 3º Convocatoria.

El Consejo Superior Universitario, procederá a ordenar a la Secretaría del Consejo Superior a realizar la respectiva convocatoria y cronograma para la designación o elección del reemplazo.

Artículo 4º Verificación de cumplimiento de requisitos.

La Secretaría General verificará y comunicará al Consejo Superior Universitario la lista de elegibles de los candidatos que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 5º Divulgación.

La presente reglamentación se publicará en los canales...

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